Decisión de la Comisión, de 28 de abril de 2009, por la que se autoriza la comercialización de oleorresina de licopeno de tomates como nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) nº 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2009) 3036]

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

30.4.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 109/47

ES

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 28 de abril de 2009

por la que se autoriza la comercialización de oleorresina de licopeno de tomates como nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) n o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo

[notificada con el número C(2009) 3036]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico) (2009/355/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997, sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios

( 1 ), y, en particular, su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1) El 7 de septiembre de 2004, la empresa Ottaway & Associates Ltd presentó a las autoridades competentes del Reino Unido, en nombre de la empresa LycoRed, una solicitud de autorización de comercialización de oleorresina de licopeno de tomates como nuevo ingrediente alimentario; el 30 de junio de 2005, el organismo británico competente en materia de evaluación de los alimentos emitió su informe de evaluación inicial, en el que llega a la conclusión de que el uso de oleorresina de licopeno de tomates es aceptable para el tipo de productos alimenticios propuestos.

(2) La Comisión remitió el informe de evaluación inicial a todos los Estados miembros el 9 de agosto de 2005.

(3) En el plazo de 60 días previsto en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 258/97, se presentaron objeciones fundamentadas a la comercialización del producto, con arreglo a lo establecido en dicho apartado; por consiguiente, el 13 de septiembre de 2006 se consultó a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), que emitió su dictamen el 24 de abril de 2008.

(4) En este dictamen, la EFSA llegó a la conclusión de que el licopeno puede ser utilizado de forma segura como in-

grediente alimentario para el uso propuesto; no obstante, concluyó que, aunque el consumo de licopeno por el consumidor medio estaría por debajo de la ingesta diaria admisible (IDA), algunos consumidores de licopeno podrían rebasar la IDA.

(5) Entre tanto, atendiendo otras solicitudes en relación con otros usos de licopeno como nuevo ingrediente alimentario, la EFSA llegó a la misma conclusión; por tanto, resulta oportuno establecer una lista de alimentos para los que la adición de...

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