Decisión de la Comisión, de 30 de abril de 2009, por la que se autoriza la comercialización de licopeno como nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) nº 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2009) 3149]

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 110/54 Diario Oficial de la Unión Europea 1.5.2009

ES

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 30 de abril de 2009

por la que se autoriza la comercialización de licopeno como nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) n o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo

[notificada con el número C(2009) 3149]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(2009/362/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997, sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios

( 1 ), y, en particular, su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1) El 18 de julio de 2008, la empresa DSM Nutritional Products Ltd presentó a las autoridades competentes de Irlanda una solicitud de autorización de comercialización de licopeno sintético como nuevo ingrediente alimentario; el 6 de octubre de 2008, el organismo irlandés competente en materia de evaluación de los alimentos emitió su informe de evaluación inicial. En dicho informe llega a la conclusión de que, a la vista de otras solicitudes en trámite relativas al licopeno, en el caso del licopeno sintético es necesaria una evaluación suplementaria para garantizar que la autorización del uso de los distintos licopenos como nuevos ingredientes alimentarios se concede en las mismas condiciones.

(2) La Comisión remitió el informe de evaluación inicial a todos los Estados miembros el 22 de octubre de 2008.

(3) El 4 de diciembre de 2008, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) adoptó el dictamen científico de la Comisión técnica de productos dietéticos, nutrición y alergias sobre la inocuidad del licopeno de Blakeslea trispora dispersión en agua fría (Cold Water Dispersion-CWD), solicitado por la Comisión. En él se llega a la conclusión de que los preparados de licopeno destinados a ser utilizados en los productos alimenticios y complementos alimenticios se formulan como suspensiones en aceites comestibles, como comprimidos o como polvos dispersables en agua. Dado que el licopeno está sujeto a cambios oxidativos en tales formulaciones, debe garantizarse protección suficiente frente a la oxidación.

(4) La EFSA concluyó también que, aunque el consumo de licopeno por el consumidor medio estaría por debajo de la ingesta diaria admisible (IDA), algunos usuarios de...

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