2001/C 304 E/13Propuesta de Decisión del Consejo por la que se autoriza a Portugal para aplicar una reducción del tipo de impuesto especial sobre el consumo, en la región autónoma de Madeira, al ron y los licores allí producidos y consumidos y, en la región autónoma de Azores, a los licores y aguardientes allí producidos y consumidos [COM(2001)...

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Propuesta de Decisión del Consejo por la que se autoriza a Portugal para aplicar una reducción del tipo de impuesto especial sobre el consumo, en la región autónoma de Madeira, al ron y los licores allí producidos y consumidos y, en la región autónoma de Azores, a los licores y aguardientes allí producidos y consumidos (2001/C 304 E/13) COM(2001) 442 final 2001/0169(CNS) (Presentada por la Comisión el 27 de julio de 2001) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo 299,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) En sus solicitudes de 15 de junio de 2000 y de 28 de febrero de 2001, sobre las medidas que deben aplicarse con arreglo el apartado 2 del artículo 299 del Tratado, relativo a las regiones ultraperifØricas, Portugal seæala que la aplicación de un tipo reducido de impuesto especial, en Madeira al ron y los licores allí producidos y consumidos y en Azores a los licores y aguardientes allí producidos y consumidos, se juzga indispensable para la supervivencia de los sectores locales de actividad vinculados a la producción y comercialización de dichas bebidas; en efecto, habida cuenta de los elevados costes de producción de estas actividades, resultantes principalmente de factores vinculados a la insularidad, como el tamaæo limitado de las explotaciones, las escasas cantidades producidas, el alejamiento, la discontinuidad geogrÆfica y la escasa magnitud del mercado local, solamente una reducción de la carga fiscal impuesta al ron, los licores y los aguardientes, producidos en esas islas y vendidos casi exclusivamente en sus mercados locales, puede permitir restablecer la posición competitiva de estos productos frente a bebidas espirituosas similares importadas o entregadas a partir del resto de la Comunidad y, por ende, garantizar la perpetuidad de los sectores de actividad antes citados. En este caso, el restablecimiento de esta posición competitiva requiere que se disponga una reducción de la carga fiscal que permita compensar, para las bebidas espirituosas producidas en las regiones autónomas de Madeira y Azores la desventaja competitiva derivada de los costes de producción y comercialización mÆs elevados que allí se dan. Así, el anÆlisis de los precios de venta de las bebidas espirituosas vendidas en dichas regiones...

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