Recomendación de la Comisión, de 5 de junio de 2008, sobre la limitación de la responsabilidad civil de los auditores legales y las sociedades de auditoría [notificada con el número C(2008) 2274] (1)

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RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN de 5 de junio de 2008 sobre la limitación de la responsabilidad civil de los auditores legales y las sociedades de auditoría [notificada con el número C(2008) 2274] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2008/473/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 211, segundo guión,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 84/253/CEE del Consejo (1), establece una armonización mínima de los requisitos de auditoría legal. De conformidad con el artículo 31 de la citada Directiva, la Comisión debe presentar un informe sobre el impacto de las normas nacionales en materia de responsabilidad civil en la realización de auditorías legales sobre los mercados europeos de capitales y sobre los regímenes de seguro de los auditores legales y las sociedades de auditoría, y presentar recomendaciones si lo considera oportuno.

(2) El buen funcionamiento de los mercados de capitales exige una capacidad de auditoría sostenible y un mercado de servicios de auditoría competitivo, en el que existan suficientes sociedades de auditoría que puedan y estén dispuestas a realizar las auditorías legales de sociedades cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado regulado de algún Estado miembro. Sin embargo, la creciente volatilidad de la capitalización bursátil de las sociedades ha incrementado considerablemente el riesgo de responsabilidad civil, al tiempo que las posibilidades de obtener cobertura de seguro frente a los riesgos asociados a tales auditorías se han ido reduciendo.

(3) La responsabilidad civil conjunta y solidaria ilimitada puede disuadir a las sociedades y redes de auditoría de participar en el mercado internacional de auditoría de sociedades cotizadas en la Comunidad, por lo que es escasa la probabilidad de que surjan nuevas redes de auditoría que puedan realizar la auditoría legal de dichas sociedades.

(4) Por consiguiente, debería limitarse la responsabilidad de los auditores y las sociedades de auditoría, incluidos los auditores de grupo, que realicen la auditoría legal de las sociedades cotizadas. No obstante, una posible limitación de la responsabilidad no se justifica cuando...

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