Decisión de Ejecución de la Comisión, de 4 de febrero de 2014, por la que se aprueban las limitaciones a la autorización de un biocida que contiene difenácum notificadas por Alemania de conformidad con la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2014) 496]

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 36/18 Diario Oficial de la Unión Europea 6.2.2014

ES

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 4 de febrero de 2014

por la que se aprueban las limitaciones a la autorización de un biocida que contiene difenácum notificadas por Alemania de conformidad con la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del

Consejo

[notificada con el número C(2014) 496]

(El texto en lengua alemana es el único auténtico) (2014/58/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas

( 1

), y, en particular, su artículo 4, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo I de la Directiva 98/8/CE contiene la lista de las sustancias activas que están autorizadas a nivel de la Unión para su inclusión en biocidas. La Directiva 2008/81/CE de la Comisión

( 2

) añadió la sustancia activa difenácum para su utilización en biocidas del tipo de producto 14, rodenticidas, conforme a la definición del anexo V de la Directiva 98/8/CE.

(2) Se sabe que el difenácum, rodenticida anticoagulante, presenta riesgos de incidentes fortuitos para los niños, así como riesgos para los animales a los que no va dirigida la sustancia y el medio ambiente, habiendo sido identificado como potencialmente persistente, bioacumulable y tóxico («PBT»), o muy persistente y muy bioacumulable («MPMB»).

(3) Por motivos de salud pública e higiene, se consideró justificado incluir, sin embargo, el difenácum y otros rodenticidas anticoagulantes en el anexo I de la Directiva 98/8/CE, permitiendo así a los Estados miembros autorizar biocidas a base de difenácum. No obstante, los Estados miembros estaban obligados a velar por que, a la hora de conceder autorizaciones de biocidas que contuvieran difenácum, se redujera al mínimo la exposición directa e indirecta de seres humanos, animales a los que no va dirigida la sustancia y medio ambiente, teniendo en cuenta y aplicando todas las medidas oportunas de reducción del riesgo. Entre las medidas de reducción del riesgo mencionadas en la Directiva 2008/81/CE se incluye, por tanto, una limitación para uso profesional exclusivo.

(4) La empresa VEBI Istituto Biochimico S.r.l. («el solicitante») presentó a Italia, de conformidad con el artículo 8 de la Directiva 98/8/CE, una solicitud de autorización de un rodenticida que contiene difenácum («el biocida»).

(5) Italia concedió la...

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