Decisión de la Comisión, de 24 de julio de 2003, relativa al conjunto mínimo de líneas arrendadas con características armonizadas y las correspondientes normas a que se refiere el artículo 18 de la Directiva de servicio universal

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 24 de julio de 2003 relativa al conjunto mínimo de líneas arrendadas con características armonizadas y las correspondientes normas a que se refiere el artículo 18 de la Directiva de servicio universal (2003/548/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva de servicio universal) (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 18,

Considerando lo siguiente:

(1) El apartado 3 del artículo 18 de la Directiva de servicio universal prevé la publicación del conjunto mínimo de líneas arrendadas con características armonizadas y las normas correspondientes en el Diario Oficial de la Unión Europea como parte de la relación de normas contemplada en el artículo 17 de la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco) (2).

(2) El conjunto mínimo de líneas arrendadas fue definido en el anexo II de la Directiva 92/44/CEE del Consejo, de 5 de junio de 1992, relativa a la aplicación de la oferta de red abierta (ONP) a las líneas arrendadas (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 98/80/CE de la Comisión (4). Esta Directiva fue derogada por la Directiva marco, con efectos a partir del 25 de julio de 2003.

(3) La presente Decisión da continuidad al fundamento jurídico del conjunto mínimo de líneas arrendadas a efectos de la aplicación delas disposiciones pertinentes de la Directiva marco y de la Directiva de servicio universal. El conjunto mínimo de líneas arrendadas de la presente Decisión es el mismo que el de la Directiva 92/ 44/CEE, salvo que las referencias a las normas europeas de telecomunicaciones (ETS) han sido sustituidas por referencias a las normas europeas (EN), según lo acordado por el Instituto europeo de normas de telecomunicación en 2001. No obstante, debe considerarse que las líneas arrendadas que se ajustan a las anteriores normas ETS siguen cumpliendo los requisitos del conjunto mínimo de líneas arrendadas.

(4) La presente Decisión identifica el conjunto mínimo de líneas arrendadas con características armonizadas y las correspondientes normas y...

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