Decisión de la Comisión, de 24 de julio de 2003, relativa al conjunto mínimo de líneas arrendadas con características armonizadas y las correspondientes normas a que se refiere el artículo 18 de la Directiva de servicio universal
Section | Directive |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 24 de julio de 2003 relativa al conjunto mínimo de líneas arrendadas con características armonizadas y las correspondientes normas a que se refiere el artículo 18 de la Directiva de servicio universal (2003/548/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva de servicio universal) (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 18,
Considerando lo siguiente:
(1) El apartado 3 del artículo 18 de la Directiva de servicio universal prevé la publicación del conjunto mínimo de líneas arrendadas con características armonizadas y las normas correspondientes en el Diario Oficial de la Unión Europea como parte de la relación de normas contemplada en el artículo 17 de la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco) (2).
(2) El conjunto mínimo de líneas arrendadas fue definido en el anexo II de la Directiva 92/44/CEE del Consejo, de 5 de junio de 1992, relativa a la aplicación de la oferta de red abierta (ONP) a las líneas arrendadas (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 98/80/CE de la Comisión (4). Esta Directiva fue derogada por la Directiva marco, con efectos a partir del 25 de julio de 2003.
(3) La presente Decisión da continuidad al fundamento jurídico del conjunto mínimo de líneas arrendadas a efectos de la aplicación delas disposiciones pertinentes de la Directiva marco y de la Directiva de servicio universal. El conjunto mínimo de líneas arrendadas de la presente Decisión es el mismo que el de la Directiva 92/ 44/CEE, salvo que las referencias a las normas europeas de telecomunicaciones (ETS) han sido sustituidas por referencias a las normas europeas (EN), según lo acordado por el Instituto europeo de normas de telecomunicación en 2001. No obstante, debe considerarse que las líneas arrendadas que se ajustan a las anteriores normas ETS siguen cumpliendo los requisitos del conjunto mínimo de líneas arrendadas.
(4) La presente Decisión identifica el conjunto mínimo de líneas arrendadas con características armonizadas y las correspondientes normas y...
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