Dictamen del Comité de las Regiones sobre Las líneas directrices para la aplicación y el control de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad

SectionDictamen
Issuing OrganizationComité de las Regiones

2.9 insiste en la necesidad de que, al nivel de los parlamentos regionales con competencias legislativas, se contemple la creación de comisiones parlamentarias encargadas de asegurar el control de la aplicación del principio de subsidiariedad, las cuales, por consiguiente, podrían convertirse en interlocutores privilegiados de las redes arriba mencionadas;

2.10 recomienda que en los Estados miembros que disponen de competencias compartidas entre los niveles nacional y regional se adopte un acuerdo interno vinculante sobre el procedimiento aplicable en el marco del mecanismo de alerta precoz relativa al control del respeto del principio de subsidiariedad, con el fin de garantizar la claridad y la transparencia de este proceso, y propone la elaboración de un inventario de tales acuerdos de procedimiento acordados en los Estados miembros;

2.11 recomienda que el proceso de control del principio de subsidiariedad vaya acompañado de un proceso de reforma interna en el seno de los Estados miembros, en el respeto de las estructuras constitucionales existentes, que consolide la intervención de los parlamentos regionales con competencias legislativas en los mecanismos recomendados en el Protocolo sobre la aplicación y el control de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad;

2.12 recomienda a los parlamentos regionales que dispongan del derecho de iniciativa que lo ejerzan en el marco de la toma de decisiones comunitaria, no solamente por su capacidad institucional, sino también por su capacidad fiscal;

2.13 pide, por último, encarecidamente a la Unión Europea que se comprometa a impulsar el debate regional en Europa. Dicho debate, en cualquier caso, debería ser fruto de una colaboración entre el Parlamento Europeo, los parlamentos nacionales, los entes regionales y locales y, en particular, los parlamentos regionales con competencias legislativas, colaboración cuyas modalidades deben ser aún objeto de estrecha concertación y debe demostrar su valor añadido para la democracia europea.

Bruselas, 16 de noviembre de 2005.

El Presidente del Comité de las Regiones Peter STRAUB Dictamen del Comité de las Regiones sobre 'Las líneas directrices para la aplicación y el control de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad' (2006/C 115/08) EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

VISTA la decisión de su Mesa, de 20 de junio de 2004, de conformidad con el quinto párrafo del artículo 265 del Tratado CE, de encargar a su Comisión de Asuntos Constitucionales y Gobernanza Europea la elaboración de un dictamen de iniciativa sobre 'La aplicación y el control de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad',

VISTO el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa aprobado por los Jefes de Estado o de Gobierno el 29 de octubre de 2004 y, en particular, las disposiciones del Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad (en lo sucesivo 'Protocolo sobre la subsidiariedad') (CIG 87/04 rev. 1; CIG 87/04 adenda 1 rev. 1; CIG 87/04 adenda 2 rev. 1),

VISTA la Comunicación de la Comisión 'Actualizar y simplificar el acervo comunitario' (COM(2004) 432 final),

VISTO su Dictamen sobre 'La revisión del Tratado de la Unión Europea' (CDR 136/1995) y su Dictamen complementario sobre 'La aplicación del principio de subsidiariedad en la Unión Europea' (CDR 136/95 anexo),

VISTA su Resolución sobre 'Los resultados de la Conferencia Intergubernamental' (CDR 305/97 fin), 16.5.2006 C 115/35Diario Oficial de la Unión EuropeaES

VISTO su Dictamen 'Hacia una verdadera cultura de la subsidiariedad: un llamamiento del Comité de las Regiones' (CDR 302/98 fin) (1 ),

VISTO su Dictamen 'Legislar mejor 1998: una responsabilidad que debe compartirse' (CDR 50/ 1999 fin) (2 ),

VISTO su Dictamen sobre 'La aplicación de la legislación de la UE por las regiones y los entes locales' (CDR 51/1999 fin) (3 ),

VISTO su Dictamen sobre 'La Conferencia Intergubernamental del 2000' (CDR 53/1999 fin) (4 ),

VISTA su Resolución sobre la próxima Conferencia Intergubernamental (CIG) (CDR 54/1999) (5 ),

VISTO su Dictamen sobre el 'Informe de la Comisión al Consejo Europeo titulado Legislar mejor 1999' (CDR 18/2000 fin) (6 ),

VISTO su Dictamen sobre el Informe de la Comisión 'Legislar mejor 2002', y la Comunicación de la Comisión 'Actualizar y simplificar el acervo comunitario' (CDR 62/2003 fin) (7 ),

VISTO su Dictamen sobre 'Legislar mejor 2004' y 'Legislar mejor para potenciar el crecimiento y el empleo en la Unión Europea' (CDR 121/2005 fin),

VISTO su Dictamen sobre el 'Tratado por el que se establece una Constitución para Europa' (CDR 354/ 2003 fin),

VISTO su Dictamen sobre 'El período de reflexión: la estructura, los temas y el contexto para una evaluación del debate sobre la Unión Europea' (CDR250/2005 fin);

VISTO el proyecto de Dictamen aprobado el 4 de octubre de 2005 por la Comisión de Asuntos Constitucionales y Gobernanza Europea (CDR 220/2004 rev. 3) (ponente: Sr. STRAUB, DE-PPE, Presidente del Parlamento de Baden-Wurtemberg), 1) CONSIDERANDO que en el desarrollo del principio de subsidiariedad en los Tratados, las propuestas del Comité de las Regiones se han venido incorporando en ellos poco a poco en los últimos años;

2) CONSIDERANDO los resultados de las primeras Jornadas de la subsidiariedad celebradas a instancia suya el 27 de mayo de 2004 en Berlín;

3) CONSIDERANDO que el principio de subsidiariedad se extiende a los entes regionales y locales (artículo I-11) y que con ello se materializa el principio del respeto de la autonomía regional y local consagrado en el Tratado (primer párrafo del artículo I-5);

4) CONSIDERANDO que en la fase prelegislativa la Comisión Europea debe proceder a amplias consultas que incluyan a los entes regionales y locales (artículo 2 del Protocolo sobre la subsidiariedad);

5) CONSIDERANDO que el Comité, como portavoz institucional de las regiones y municipios de la UE, tiene derecho a recurrir al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en defensa de sus prerrogativas (tercer párrafo del artículo III-365);

6) CONSIDERANDO que el Comité también puede interponer recursos para garantizar el cumplimiento del principio de subsidiariedad (artículo III-365 y artículo 8 del Protocolo sobre la subsidiariedad);

16.5.2006C 115/36 Diario Oficial de la Unión EuropeaES (1 ) DO C 198 de 14.7.1999, p. 73.

(2 ) DO C 374 de 23.12.1999, p. 11.

(3 ) DO C 374 de 23.12.1999, p. 25.

(4 ) DO C 156 de 6.6.2000, p. 6.

(5 ) DO C 293 de 13.10.1999, p. 74.

(6 ) DO C 226 de 8.8.2000, p. 60.

(7 ) DO C 73 de 23.3.2004, p. 38.

7) CONSIDERANDO que el Comité está encargado, junto con otras instituciones y parlamentos nacionales, de examinar el informe anual de la Comisión Europea sobre la aplicación del artículo I11 de la Constitución (subsidiariedad y proporcionalidad) (artículo 9 del Protocolo sobre la subsidiariedad);

8) CONSIDERANDO que se está creando un sistema de alerta temprana para el control político del cumplimiento del principio de subsidiariedad que por primera vez atribuye a los parlamentos nacionales y regionales una función en el proceso...

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