Ayuda estatal — Polonia — Ayuda estatal SA.30340 (11/C) (ex N 38/10) — LIP — Fiat Powertrain Technologies Poland — Invitación a presentar observaciones en aplicación del artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (1)

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 151/5

V

(Anuncios)

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

COMISIÓN EUROPEA

AYUDA ESTATAL - POLONIA

Ayuda estatal SA.30340 (11/C) (ex N 38/10) - LIP - Fiat Powertrain Technologies Poland

Invitación a presentar observaciones en aplicación del artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2011/C 151/04)

Por carta de 9 de febrero de 2011, reproducida en la versión lingüística auténtica en las páginas siguientes al presente resumen, la Comisión notificó a Polonia su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en relación con la ayuda antes citada.

Las partes interesadas podrán presentar sus observaciones sobre la ayuda respecto de la cual la Comisión ha incoado el procedimiento, en un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del presente resumen y de la carta siguiente, enviándolas a:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia Registro de ayudas estatales

Rue Joseph II/Jozef-II straat 70 1049 Bruxelles/Brussel BELGIQUE/BELGIË

Fax +32 22961242

Dichas observaciones serán comunicadas a Polonia. La parte interesada que presente observaciones podrá solicitar por escrito, exponiendo los motivos de su solicitud, que su identidad sea tratada confidencialmente.

TEXTO DEL RESUMEN

DE LA MEDIDA Y DEL PROYECTO DE INVERSIÓN

El 28 de enero de 2010, las autoridades polacas notificaron su intención de conceder ayuda regional al amparo de las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional (denominadas en lo sucesivo las «DAR») ( 1

) a Fiat Powertrain Technologies Poland Sp. z o.o. (denominada en lo sucesivo «FPT Poland») para su proyecto de inversión en Bielsko-Biala en la región de województwo śląskie) de Polonia, que es una región asistida con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra a), del Tratado de

Funcionamiento de la Unión Europea (denominado en lo sucesivo «el TFUE»), con un límite máximo de ayuda regional para grandes empresas del 40 % de equivalente bruto de subvención.

El objeto de los proyectos de inversión es la construcción por FPT de una nueva línea para la producción de hasta 450 000 unidades anuales de un pequeño motor de gasolina en BielskoBiala. El nuevo motor se instalará en coches fabricados por el Grupo Fiat de los siguientes segmentos: A, B, MPV-B (monovolúmenes del segmento B), C y CDV (vehículo industrial derivado). La inversión se inició en 2008 y se prevé que finalice en 2013.

Los costes totales de la inversión prevista ascienden a 250 millones EUR en términos nominales, de los que 180 millones EUR (es decir, 732,7 millones PLN) son subvencionables

) DO C 54 de 4.3.2006, p. 13.

ES Diario Oficial de la Unión Europea 21.5.2011

con arreglo a las normas sobre ayudas regionales. Las autoridapolacas pretenden conceder una ayuda total de

40 016 326 EUR (valor descontado) que supone una intensidad de ayuda del 22,2 % de EBS, por lo que se respeta el límite máximo de intensidad de ayuda.

La ayuda se concede en gran medida con arreglo a regímenes de ayuda. Se concede ayuda fiscal a tenor del régimen fiscal instaurado para las zonas económicas especiales de Polonia («SEZ»), a saber el X 193/09. Se concede ayuda con arreglo al Programa operativo para la economía innovadora a tenor del régimen de ayuda X 656/09. La subvención directa a la inversión y la ayuda al empleo concedida como ayuda ad hoc adicional representan

% del paquete total de ayuda en términos nominales.

EVALUACIÓN DE LA COMPATIBILIDAD DE LA MEDIDA DE AYUDA

La Comisión duda de que la delimitación del mercado propuesta por Polonia pueda aceptarse y que el Grupo Fiat no realice más del 25 % de las ventas del producto en cuestión en el mercado de que se trata y que la capacidad creada no supere el 5 % en caso de que el rendimiento del mercado de referencia sea bajo (punto 68 de las DAR).

La inversión beneficiaria de la ayuda debe evaluarse en la categoría de los vehículos de pasajeros, es decir el mercado descendente del de los motores para coches. La Comisión toma nota del desacuerdo con las autoridades polacas por lo que respecta a la definición del mercado de productos de referencia de los vehículos de pasajeros. En la fase actual, la Comisión duda de que los segmentos combinados (es decir, el conjunto de todos los segmentos individuales afectados por la inversión), en contraposición con los segmentos individuales de los vehículos de pasajeros según la clasificación de Global Insight y/o cualquier otra combinación de los segmentos en cuestión, puedan considerarse el mercado de productos de referencia a efectos de la aplicación del punto 68, letras a) y b) de las DAR. Si se toman los segmentos individuales, se supera el umbral del 25 % de cuota de mercado en el segmento A del mercado del EEE. Además, la Comisión también tiene dudas en esta fase sobre la evaluación conjunta de los vehículos de pasajeros y de los vehículos industriales ligeros (y más concretamente del CDV).

Asimismo, en la fase actual del procedimiento, la Comisión duda de que pueda considerarse que el mercado mundial es el único mercado geográfico de referencia a efectos de la aplicación del punto 68, letras a) y b) de las DAR y/o que es el único mercado geográfico de referencia para los automóviles del segAdemás de todo lo anterior, la Comisión duda de que, en el presente asunto, el incremento de capacidad que Polonia espera para cada segmento individual pueda utilizarse de forma fiable para cada segmento, en especial para el segmento B, como incremento neto máximo de capacidad generado por el proyecto. En este contexto, la Comisión también se plantea si para determinadas combinaciones de segmentos no habría que considerar que todo el incremento de capacidad posible (es decir, 450 000 unidades) representa el incremento neto máximo capacidad. En determinados supuestos, el incremento de capacidad supera el 5 % en algunos segmentos o combinaciones

de segmentos de bajo rendimiento. También hay que tener en cuenta que para el segmento B de bajo rendimiento, el incremento de capacidad, de un (0-5) % (*), se acerca al 5 %. Esto, junto con el hecho de que las autoridades polacas han afirmado que no pueden comprometerse a no superar los porcentajes/ cantidades previstos de los motores que se instalarán en los coches de cada segmento individual, suscita dudas en cuanto a si no se superará también para el segmento B la prueba del umbral «del incremento de capacidad en un mercado de bajo rendimiento», (punto 68, letra b), de las DAR.

En caso de que la información facilitada durante el procedimiento de investigación formal no haga posible confirmar que se cumplen los umbrales contemplados en el punto 68, letras a) y b) de las DAR, la Comisión debe investigar también si la ayuda es necesaria para producir un efecto de incentivación de la inversión y si los beneficios que reporta la medida de ayuda compensan con creces el falseamiento de la competencia y del comercio entre los Estados miembros a que pueda dar lugar. Esta evaluación pormenorizada debe realizarse basándose en la Comunicación de la Comisión sobre Criterios para la evaluación pormenorizada de la ayuda regional para grandes proyectos de inversión ( 1

).

Con vistas a esta evaluación pormenorizada, se invita a las partes interesadas a facilitar toda la información necesaria para establecer el efecto económico incentivador de la ayuda, es decir, si 1) la ayuda ofrece un incentivo para adoptar una decisión de inversión positiva puesto que puede efectuarse en la región asistida una inversión que de otro modo no sería rentable para la empresa en ninguna ubicación o 2) la ayuda ofrece un incentivo para decidir realizar una inversión prevista en la región en cuestión y no en otro lugar porque compensa las desventajas netas y los costes relativos a su situación en la región asistida. El hecho de que se aplique una u otra de las hipótesis 1) o 2) determina la situación contrafáctica (es decir, lo que sucedería en ausencia de ayuda) y, por lo tanto, el posible falseamiento de la competencia y del comercio resultante de la ayuda.

TEXTO DE LA CARTA

Komisja pragnie poinformować Polskę, że po przeanalizowaniu przekazanych przez wladze polskie informacji na temat wyżej wymienionego środka pomocy, podjęla decyzję o wszczęciu postępowania określonego w art. 108 ust. 2 Traktatu o funkcjonowaniu Unii Europejskiej (

TFUE«).

1. PROCEDURA

(1) W drodze elektronicznego zgloszenia, zarejestrowanego przez Komisję dnia 28 stycznia 2010 r. (SANI 4035), wladze polskie zglosily zamiar przyznania przedsiębiorstwu Fiat Powertrain Technologies Poland Sp. z o.o. pomocy regionalnej zgodnie z Wytycznymi w sprawie krajowej pomocy regionalnej ( 2

) (dalej zwanymi

Wytycznymi«) na sfinansowanie projektu inwestycyjnego tej spólki realizowanego w Bielsku-Bialej, w województwie śląskim.

(*) Sujeto al secreto profesional. ( 1 ) Comunicación de la Comisión - Criterios para la evaluación pormenorizada de la ayuda regional para grandes proyectos de inversión, DO C 223 de 16.9.2009, p. 3.

( 2 ) Dz.U. C 54 z 4.3.2006, s. 13.

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 151/7

Pismami z dnia 24 marca 2010 r. (D/6312), 10 sierpnia 2010 r. (D/8641) i 9 listopada 2010 r. (D/9979) Komisja zwrócila się z prośbą o przekazanie dodatkowych informacji na temat zgloszonego środka pomocy. Polskie

ladze dostarczyly żądanych informacji pismami zarejestrowanymi przez Komisję odpowiednio dnia 10 czerwca 2010 r. (A/9689), 30 września 2010 r. (A/12850) i 8 grudnia 2010 r.

2. OPIS PROJEKTU I ŚRODKA POMOCY

wladze zamierzają wspierać rozwój regionalny, udzielając Fiat Powertrain Technologies Poland Sp. o.o. pomocy regionalnej w postaci bezpośredniej dotacji i zwolnienia podatkowego, przeznaczonej na budowę nowych instalacji produkcyjnych do produkcji silników nowej generacji w Bielsku-Bialej, która to miejscowość znajduje się na...

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