Ayuda estatal — Alemania — Ayuda estatal SA.23827 (2013/C) (ex 2012/NN-46, ex N 582/2007) LIP — Propapier PM 2 GmbH — Invitación a presentar observaciones en aplicación del artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (1)

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 230/39

AYUDA ESTATAL - ALEMANIA

Ayuda estatal SA.23827 (2013/C) (ex 2012/NN-46, ex N 582/2007) LIP - Propapier PM 2 GmbH

Invitación a presentar observaciones en aplicación del artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2013/C 230/05)

Por carta de 15 de mayo de 2013, reproducida en la versión lingüística auténtica en las páginas siguientes al presente resumen, la Comisión notificó a Alemania su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en relación con la medida/ ayuda antes citada.

Los interesados podrán presentar sus observaciones en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del presente resumen y de la carta siguiente, enviándolas a:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia Registro de Ayudas Estatales 1049 Bruxelles/Brussel BELGIQUE/BELGIË

Fax n o : 32 22961242

Dichas observaciones se comunicarán a Alemania. Los interesados que presenten observaciones podrán solicitar por escrito, exponiendo los motivos de su solicitud, que su identidad sea tratada de forma confidencial.

RESUMEN

  1. PROCEDIMIENTO

    El 8 de octubre de 2007, Alemania notificó con arreglo a las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional 2007-2013 («DAR») ( 1 ) una ayuda en favor de Propapier PM 2 GmbH & Co. KG para un gran proyecto de inversión en Eisenhüttenstadt (Alemania). El 2 de abril de 2008, la Comisión adoptó la decisión ( 2 ) de no formular objeciones a la medida de ayuda notificada, rechazando también los argumentos recibidos a través de varias denuncias.

    El 10 de julio de 2012, el Tribunal General decidió, en el asunto T-304/08 (Smurfit Kappa Group plc/Comisión), anular la decisión de la Comisión antes mencionada (en lo sucesivo, «la decisión anulada»). Por tanto, la Comisión debe evaluar de nuevo la medida de ayuda y adoptar una nueva decisión. Puesto que la ya fue desembolsada, la Comisión ha transferido el asunto al registro de ayudas no notificadas.

  2. DESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA

    Alemania se proponía fomentar el desarrollo regional prestando ayuda regional a la inversión a Propapier PM 2 GmbH & Co. KG (una gran empresa perteneciente a Progroup AG, dedicada a la producción y venta de papel para cartón ondulado y cartón ondulado) para el establecimiento de una fábrica de papel y su correspondiente central eléctrica en Eisenhüttenstadt, Brandenburg-Nordost, una zona asistida de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra a), del TFUE. Alemania comunicó, después de la adopción de la Decisión anulada, que la central estaba excluida del proyecto subvencionado. En el

    transcurso del procedimiento, el beneficiario Propapier PM2 GmbH & Co. KG se convirtió en Propapier PM2 GmbH (en lo sucesivo denominado «Propapier»).

    La papelera tenía como fin producir dos tipos de papel para cartón ondulado, a saber, testliner de hasta 150 g/m

    2 y papel ondulado hecho de fibra reciclada. Según la planificación empresarial en el momento de la notificación, una gran parte (aproximadamente el 75 %) del papel para cartón ondulado producido en la planta beneficiaria de la subvención se iba a utilizar en Progroup para su propia producción de cartón ondulado.

    El proyecto de inversión comenzó en diciembre de 2007 y se espera que culmine a mediados de 2010. La capacidad total de 615 000 t/a de papel para cartón ondulado debía lograrse progresivamente de aquí a 2015. Se esperaba que el proyecto crease 150 empleos directos (incluidos 36 en la central eléctrica), así como tres veces más puestos de trabajo indirectos.

    En la notificación inicial, los gastos subvencionables de acuerdo con las DAR ascendieron a 643 862 500 EUR. Alemania comunicó después de la adopción de la Decisión anulada que, puesto que la central eléctrica estaba excluida del proyecto subvencionado, los costes subvencionables se reducían a 385 944 683 EUR (valores nominales).

    Inicialmente, Alemania indicó que la ayuda por valor de 82 509 500 EUR debía concederse en forma de una prima a la inversión y una subvención directa (sobre la base de los regímenes de exención por categorías XR 6/07 ( 3

    ) y XR

    31/07 ( 4

    ), respectivamente). Alemania comunicó después de la

    ) DO C 54 de 4.3.2006, p. 13. ) DO C 131 de 29.5.2008.

    ( 3 ) DO C 41 de 24.2.2007, p. 9. ( 4 ) DO C 102 de 5.5.2007, p. 11.

    ES Diario Oficial de la Unión Europea 8.8.2013

    adopción de la Decisión anulada, que todas las ayudas se concederían en forma de una prima a la inversión (con arreglo al régimen de exención por categorías XR 6/07). También informó de que se había respetado la intensidad de la ayuda del 12,30 % de equivalente de subvención bruto aprobado en la Decisión

    (importe de la ayuda de 43 415 903 EUR en valor

  3. EVALUACIÓN DE LA MEDIDA

    La medida constituye una ayuda estatal a Propapier en el sentido del artículo 107, apartado 1, del TFUE y debe evaluarse sobre la base de las DAR. En el presente caso, el ámbito de aplicación del proyecto de inversión se redujo después de la adopción de la Decisión anulada, dando lugar a una reducción de los costes subvencionables, y la ayuda finalmente concedida se redujo en consecuencia. Por tanto, la Comisión adoptará una decisión sobre la medida de ayuda tal como se ha aplicado, teniendo en cuenta el hecho de que el valor de los gastos subvencionables y de la ayuda concedida por Alemania a Propapier se redujeron, pero, en consonancia con la jurisprudencia de los tribunales europeos, la Comisión basará no obstante su evaluación en la información que podría haber estado disponible en el momento de la adopción de la Decisión anulada, aplicando la legislación marco sobre ayudas estatales vigente en ese momento.

    En esta fase, la Comisión considera que la medida de ayuda cumple con los criterios de compatibilidad estándar establecidos en los puntos 4.1 y 4.2 de las DAR y que la intensidad de la ayuda se atiene al punto 67 de las DAR ( 5 ).

    En este momento, la Comisión considera que la evaluación requerida por el punto 68 de las DAR deberá realizarse en el nivel del mercado del EEE para el papel para cartón ondulado y el mercado de testliner de hasta 150 g/m

    2 y papel ondulado hecho de papel reciclado, tanto en el mercado global (que incluye las entregas internas de papel para cartón ondulado y las ventas a terceros) como en el mercado libre (solo ventas externas), así como en el mercado de cartón ondulado a escala del EEE y en la zona que abarca únicamente los principales países de distribución de Progroup. Dado que, sobre la base de la información disponible, sus cuotas de mercado en estos merca

    dos no superan el [1-10] (*) %, la Comisión considera en esta fase que no se supera el umbral establecido en el punto 68, letra a), de las DAR.

    Por el momento, sobre la base de la información presentada antes de la adopción de la Decisión anulada, la Comisión no puede determinar si efectivamente existía una situación de exceso de capacidad estructural en los sectores de referencia y si la ayuda a Propapier mantendría o reforzaría cualquier exceso de capacidad. La Comisión deja abierta también en esta fase la cuestión de si la capacidad creada por el proyecto beneficiario de la ayuda representa o no más del 5 % del consumo aparente en el mercado de referencia pertinente [prueba del punto 68, letra b)]. La Comisión no puede, por tanto, afirmar con seguridad que los efectos positivos de la ayuda son mayores que sus efectos negativos, o que no se superan los umbrales que hacen necesaria una verificación detallada con arreglo al punto 68 de las DAR.

    La Comisión invita por tanto al Estado miembro y a los terceros interesados a presentar sus observaciones sobre la aplicación de las pruebas previstas en el punto 68, letra b), de las DAR, y a aportar las pruebas de que dispongan que permitan a la Comisión justificar su evaluación de la medida. En particular, la Comisión acogerá con satisfacción la información que le permita determinar si el mercado de referencia tenía un exceso de capacidad estructural durante el período 2001-2006, si la ayuda notificada habría mantenido o reforzado tal situación, y si los efectos positivos de la ayuda a Propapier podrían haber contrarrestado sus efectos negativos en términos de falseamiento de la competencia o de incidencia en el comercio entre los Estados miembros. Cuando resulte pertinente, la información y observaciones sobre la valoración inicial de la Comisión de la medida de ayuda tal como se establece en la decisión de incoar el procedimiento (por ejemplo, mercado de referencia, cálculo de las cuotas de mercado, aplicación del criterio de capacidad) también se tendrán en cuenta en la decisión final de la Comisión. La Comisión, sin embargo, solo tendrá en cuenta los datos, información o estudios que podrían haber estado disponibles en el momento de la adopción de la Decisión anulada, si la Comisión hubiera incoado el procedimiento de investigación formal.

    De conformidad con el artículo 14 del Reglamento (CE) n o 659/1999 del Consejo, toda ayuda concedida ilegalmente podrá ser recuperada de su beneficiario.

    ) Sin perjuicio del resultado de su investigación formal en el asunto de ayuda estatal SA.36147 (C 30/2010) (DO C 7 de 12.1.2011, p. 10). (*) Cubierto por la obligación de secreto profesional.

    ES Diario Oficial de la Unión Europea C 230/41

    TEXTO DE LA CARTA

    Die Kommission teilt Deutschland mit, dass sie nach erneuter Prüfung der Anmeldung der obengenannten Beihilfe, die sie von Deutschland nach dem Urteil des Gerichts (Erste Kammer) vom

    Juli 2012 in der Rechtssache T-304/08 (Smurfit Kappa plc/Kommission) erhalten hatte, beschlossen hat, das

    Verfahren nach Artikel 108 Absatz 2 des Vertrags über die Arbeitsweise der Europäischen Union (im Folgenden "AEUV") in Bezug auf die genannte Beihilfe einzuleiten.

    1. VERFAHREN

    (1) Mit Schreiben vom 8. Oktober 2007, das bei der Kommission am selben Tag registriert wurde, meldete Deutschland...

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