E-2640/98 de Alexandros Alavanos a la ComisiónAsunto: Liquidación de deudas de las cooperativas agrarias en Grecia

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Respuesta de la Sra. Bjerregaard En nombre de la Comisión (1 de octubre de 1998) Los apartados 3 y 4 del artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE relativa a la conservación de los hábitats naturales y la fauna y flora silvestres (1 ) tiene por objeto asegurar que cualquier nuevo plan o proyecto que afecte a una zona incluida en Natura 2000 tenga muy en cuenta los intereses de la conservación de la naturaleza.

Si resulta que un proyecto perjudica a la integridad de un paraje determinado, las autoridades nacionales pueden dar su autorización sólo si se demuestra que no hay soluciones alternativas (en el sector de las infraestructuras ferroviarias esto quiere decir que el proponente tiene que prever trazados alternativos y demostrar de manera convincente que no son factibles), además si el plan o el proyecto tiene un interés público destacado y si están previstas medidas compensatorias, de las cuales debe informarse a la Comisión.

Cuando una zona alberga un tipo de hábitat natural o una especie prioritaria, debe cumplirse otra condición que se recoge en el párrafo 2 del apartado 4 del artículo 6: los intereses fundamentales que justifiquen el proyecto sólo pueden consistir en consideraciones relacionadas con la salud humana, la seguridad pública o consecuencias positivas de primordial importancia para el medio ambiente, o bien, previa consulta a la Comisión, otras razones imperiosas de interés público de primer orden.

Sin embargo, esta condición complementaria sólo puede preverse si el Estado miembro ha respetado todas las obligaciones anteriores.

El transporte ferroviario, comparado con otros modos de transporte, como el transporte por carretera o aéreo, ofrece beneficios innegables para el medio ambiente. No obstante, la Comisión duda que, de manera general, pueda incluirse en la categoría de 'las consideraciones relacionadas con consecuencias positivas de importancia primordial para el medio ambiente' a las que hace referencia el párrafo segundo del apartado 4 del artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE. En definitiva, sólo puede plantearse una respuesta caso por caso dentro de proyectos específicos.

(1) DO L 206 de 22.7.1992.

(1999/C 118/137) PREGUNTA ESCRITA E-2640/98 de Alexandros Alavanos (GUE/NGL) a la Comisión (1 de septiembre de 1998) Asunto: Liquidación de deudas de las cooperativas agrarias en Grecia Según informaciones publicadas en la prensa griega, la Comisión está examinando si las medidas decididas por el Gobierno griego a través de...

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