Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 18 de abril de 2002 en el asunto C-332/00: Reino de Bélgica contra Comisión de las Comunidades Europeas ('Recurso de anulación Liquidación de cuentas del FEOGA No reconocimiento de gastos Ejercicios 1995 a 1997')

SectionCase
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

C 144/8 ES 15.6.2002Diario Oficial de las Comunidades Europeas pensio¥n, so¥lo toma en consideracio¥n los peri¥odos durante los mantequilla y de la concesio¥n de una ayuda para la nata, la mantequilla y la mantequilla concentrada destinadas a lacuales el asegurado haya percibido una pensio¥n de invalidez en virtud de un rÈgimen nacional de seguros de accidentes, sin fabricacio¥n de productos de pasteleri¥a, de helados y otros productos alimenticios y, por otro lado, que se anule parcial-prever la posibilidad de prorrogar dicho peri¥odo cuando tal prestacio¥n se haya abonado en virtud de la legislacio¥n de otro mente la Decisio¥n 2000/449/CE de la Comisio¥n, de 5 de julio de 2000, por la que se excluyen de la financiacio¥n comunitariaEstado miembro.

determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la seccio¥n de Garanti¥a del FEOGA (DO L 180, p. 49),4) Se declara la nulidad del arti¥culo 9 bis del Reglamento en la medida en que excluye de dicha financiacio¥n gastos porno 1408/71, en su versio¥n modificada y actualizada por el un importe de 1 602 256,45 euros y de 31 883,22 eurosReglamento no 118/97, que es incompatible con los arrespectivamente, efectuados por el Reino de BÈlgica en elti¥culos 48, apartado 2, y 51 del Tratado CE en la medida en marco de una ayuda relativa a la venta a precio reducido deque, a efectos de pro¥rroga del peri¥odo de referencia previsto en mantequilla y de la concesio¥n de una ayuda para la nata, lala legislacio¥n de un Estado miembro, excluye la posibilidad de mantequilla y la mantequilla concentrada destinadas a latener en cuenta los peri¥odos durante los cuales se hayan abonado fabricacio¥n de productos de pasteleri¥a, de helados y otrosrentas por accidente de trabajo, en virtud de la legislacio¥n de productos alimenticios, el Tribunal de Justicia (Sala Sexta),otro Estado miembro.

integrado por la Sra. F. Macken, Presidenta de Sala, y los Sres.

  1. Gulmann, J.-P. Puissochet, R. Schintgen y J.N. Cunha Rodrigues (Ponente), Jueces; Abogado General: Sra. C. Stix-(1) DO C 285 de 7.10.2000.

    Hackl; Secretaria: Sra. L. Hewlett, administradora, ha dictado el 18 de abril de 2002 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

    1) Desestimar el recurso.

    2) Condenar en costas al Reino de BÈlgica.

    SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (1) DO C 355 de 9.12.2000.

    ...

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