Lista Común Militar de la Unión Europea
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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 86/1
IV
(Información)
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
CONSEJO
LISTA COMÚN MILITAR DE LA UNIÓN EUROPEA
(adoptada por el Consejo el 21 de febrero de 2011)
(equipo contemplado en la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares)
(actualización y sustitución de la Lista Común Militar de la Unión Europea adoptada por el Consejo el 15 de febrero de 2010)
(PESC)
(2011/C 86/01)
Nota 1: Los términos que aparecen entre comillas ( "") se encuentran definidos en el apéndice 'Definiciones de los términos empleados en la presente Lista ' anejo a la presente lista.
Nota 2: En algunos casos, los productos químicos se enumeran por nombre y número CAS. La lista se aplica a los productos químicos de la misma fórmula estructural (incluidos los hidratos) independientemente del nombre o del número CAS. Los números CAS se muestran para ayudar a identificar un producto químico o una mezcla independientemente de su nomenclatura. Los números CAS no pueden ser usados como identificadores únicos porque algunas formas de los productos químicos listados tienen números CAS diferentes y, además, algunas mezclas que contienen un producto químico listado pueden tener un número CAS diferente.
ML1 Armas con cañón de ánima lisa con un calibre inferior a 20 mm, otras armas de fuego y armas automáticas con un calibre de 12,7 mm (calibre de 0,50 pulgadas) o inferior y accesorios, según se indica, y componentes diseñados especialmente para ellas:
-
Fusiles, carabinas, revólveres, pistolas, pistolas ametralladoras y ametralladoras:
Nota: El subartículo ML1.a no se aplica a lo siguiente:
-
Mosquetes, fusiles y carabinas manufacturados con anterioridad a 1938;
-
Reproducciones de mosquetes, fusiles y carabinas cuyos originales fueron manufacturados con anterioridad a 1890;
-
Revólveres, pistolas y ametralladoras manufacturados con anterioridad a 1890 y sus reproducciones;
ES Diario Oficial de la Unión Europea 18.3.2011
-
Armas con cañón de ánima lisa, según se indica:
-
Armas con cañón de ánima lisa diseñadas especialmente para uso militar;
-
Otras armas con cañón de ánima lisa, según se indica:
-
-
armas de tipo totalmente automático;
-
armas de tipo semiautomático o de bombeo;
-
Armas que utilizan municiones sin vaina;
-
Silenciadores, montajes especiales de cañón, cargadores, visores y apagafogonazos destinados a las armas contempladas en los subartículos ML1.a, ML1.b o ML1.c.
Nota 1: El artículo ML1 no se aplica a las armas con cañón de ánima lisa usadas en el tiro deportivo o en la caza. Estas armas no deben estar diseñadas especialmente para el uso militar ni ser de tipo totalmente automático.
Nota 2: El artículo ML1 no se aplica a las armas de fuego diseñadas especialmente para municiones inertes de instrucción y que sean incapaces de disparar cualquier munición especificada por ML3.
Nota 3: El artículo ML1 no se aplica a las armas que utilicen municiones con casquillo de percusión no central y que no sean totalmente automáticas.
Nota 4: El subartículo ML1.d no se aplica a los visores ópticos para armas sin procesado electrónico de imagen, con una ampliación de 4 o inferior, siempre que no estén diseñados especialmente o modificados para uso militar.
ML2 Armas con cañón de ánima lisa con un calibre igual o superior a 20 mm, otras armas o armamento con un calibre superior a 12,7 mm (calibre de 0,50 pulgadas), proyectores y accesorios, según se indica, y componentes diseñados especialmente para ellos:
-
Armas de fuego (incluidas las piezas de artillería), obuses, cañones, morteros, armas contracarro, lanzaproyectiles, lanzallamas, rifles, rifles sin retroceso, armas de ánima lisa y dispositivos para la reducción de la firma para ellos.
Nota 1: El subartículo ML2.a incluye inyectores, aparatos de medida, tanques de almacenamiento y otros componentes diseñados especialmente para ser usados con cargas de proyección líquidas, para cualquiera de los equipos especificados en el subartículo ML2.a.
Nota 2: El subartículo ML2.a no se aplica a las armas siguientes:
-
Mosquetes, rifles y carabinas manufacturados con anterioridad a 1938;
-
Reproducciones de mosquetes, fusiles y carabinas cuyos originales fueron manufacturados con anterioridad a 1890;
Nota 3: El subartículo ML2.a no se aplica a los lanzadores portátiles de proyectiles diseñados especialmente para el lanzamiento de proyectiles retenidos por cables sin carga explosiva elevada ni enlace comunicaciones en un radio inferior o igual a 500 m.
-
-
Proyectores o generadores para humos, gases y material pirotécnico, diseñados especialmente o modificados para uso militar.
Nota: El subartículo ML2.b no se aplica a las pistolas de señalización.
ES Diario Oficial de la Unión Europea C 86/3
-
Visores y montajes para visores con todas las características siguientes:
-
diseñados especialmente para uso militar; y
-
diseñados especialmente para las armas especificadas en el subartículo ML2.a.
-
-
Montajes diseñados especialmente para las armas especificadas en el subartículo ML2.a.
ML3 Municiones y dispositivos para el armado de los cebos, según se indica, y componentes diseñados especialmente para ellos:
-
Munición para las armas especificadas por los artículos ML1, ML2 o ML12;
-
Dispositivos para el armado de los cebos diseñados especialmente para la munición especificada por el subartículo ML3.a.
Nota 1: Los componentes diseñados especialmente especificados en el artículo ML3 incluyen:
-
Las piezas de metal o plástico, como los yunques de cebos, las vainas para balas, los eslabones, las cintas y las piezas metálicas para municiones;
-
Los dispositivos de seguridad y de armado, los cebos, los sensores y los dispositivos para la iniciación;
-
Las fuentes de alimentación de elevada potencia de salida de un solo uso operacional;
-
Las vainas combustibles para cargas;
-
Las submuniciones, incluidas pequeñas bombas, pequeñas minas y proyectiles con guiado
final.
Nota 2: El subartículo ML3.a no se aplica a las municiones engarzadas sin proyectil y las municiones para instrucción inertes con vaina perforada.
Nota 3: El subartículo ML3.a no se aplica a los cartuchos diseñados especialmente para cualquiera de los siguientes propósitos:
-
Señalización;
-
Para espantar pájaros, o
-
Encendido de antorchas de gas en pozos de petróleo.
ML4 Bombas, torpedos, cohetes, misiles, otros dispositivos y cargas explosivas, equipo relacionado y accesorios, según se indica, y los componentes diseñados especialmente para ellos:
NB1 Para equipos de guiado y navegación, véase el artículo ML11.
NB2 Para los sistemas de protección de misiles para aeronaves (
), véase el subartículo ML4.c. -
Bombas, torpedos, granadas, botes de humo, cohetes, minas, misiles, cargas de profundidad, cargas de demolición, dispositivos de demolición, equipos de demolición, "productos pirotécnicos ", cartuchos y simuladores (es decir, equipo que simule las características de cualquiera de estos materiales), diseñados especialmente para uso militar.
ES Diario Oficial de la Unión Europea 18.3.2011
Nota: El subartículo ML4.a incluye:
-
Granadas fumígenas, bombas incendiarias y dispositivos explosivos;
-
Toberas de cohetes de misiles y puntas de ojiva de vehículos de reentrada.
-
Equipos con todas las características siguientes:
-
diseñados especialmente para uso militar; y
-
diseñados especialmente para 'actividades ' relacionadas con cualquiera de los siguientes elementos:
-
-
artículos especificados en el subartículo ML4; o
-
dispositivos explosivos improvisados (< IED >).
Nota técnica:
A efectos del subartículo ML4.b.2. se entiende por "actividades " la manipulación, lanzamiento, colocación, control, descarga, detonación, cebado, alimentación de potencia de salida de un solo uso operacional, señuelo, perturbación, dragado, detección, desactivación o eliminación.
Nota 1: El subartículo ML4.b incluye:
-
Los equipos móviles para licuar gases y capaces de producir 1 000 kg o más de gas bajo forma líquida, por día;
-
Los cables eléctricos conductores flotantes que puedan servir para barrer minas magnéticas.
Nota 2: El subartículo ML4b no se aplica a los dispositivos portátiles, limitados por diseño exclusivamente para la detección de objetos metálicos e incapaces de distinguir entre minas y otros objetos metálicos.
-
Sistemas de protección de misiles para aeronaves (
). Nota El subartículo ML4.c. no se aplica a los
que tengan todas las características siguientes: -
Cualquiera de los siguientes sensores de alerta de misil:
-
Sensores pasivos con un nivel máximo de respuesta situado entre 100 y 140 nm; o
-
Sensores activos de alerta de misil de efecto Doppler pulsado
-
-
Sistemas de dispensador de contramedidas;
-
Bengalas que tengan a la vez una firma visible y una firma infrarroja, para el señuelo de misiles tierra-aire; y
-
Los instalados en una "aeronave civil " y que tengan todas las características siguientes:
-
El
sólo es operacional en una "aeronave civil " específica en la que esté instalado el específico y para el cual se haya expedido alguno de los siguientes documentos:
ES Diario Oficial de la Unión Europea C 86/5
-
-
Una homologación civil de tipo; o
-
Un documento equivalente reconocido por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI);
-
El
dispone de una protección para impedir el acceso no autorizado al "equipo lógico " ( ); y -
El
incorpora un mecanismo activo que impide el funcionamiento del sistema cuando éste se retira de la "aeronave civil " en la que esté instalado.
ML5 Sistemas de dirección de tiro, equipo relacionado de alerta y aviso, y sistemas relacionados, equipo de ensayo y de alineación y de contramedidas, según se indica, diseñados especialmente para uso militar, así como los componentes y accesorios diseñados especialmente para ellos:
-
-
Visores de armas, ordenadores de bombardeo, equipo de puntería para...
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