Decisión de la Comisión, de 19 de julio de 2012, sobre el establecimiento de las listas anuales de prioridades para el desarrollo de códigos de red y de directrices en 2013

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 192/32 Diario Oficial de la Unión Europea 20.7.2012

ES

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 19 de julio de 2012

sobre el establecimiento de las listas anuales de prioridades para el desarrollo de códigos de red y de directrices en 2013

(Texto pertinente a efectos del EEE) (2012/413/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos el Reglamento (CE) n o 714/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 1228/2003

( 1 ), y el Reglamento (CE) n o 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 1775/2005

( 2

), y, en particular, el artículo 6, apartado 1, de ambos Reglamentos,

Considerando lo siguiente:

CONTEXTO

(1) El Tercer Paquete de directivas y reglamentos (en lo sucesivo denominado «el Tercer Paquete») fue adoptado en 2009 y entró en vigor el 3 de marzo de 2011. Con él entró en vigor también un nuevo sistema para el establecimiento de códigos de red obligatorios a nivel europeo.

(2) Como primer paso hacia esos códigos, la Comisión Europea, en aplicación del artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 714/2009 (en lo sucesivo denominado «el Reglamento de la Electricidad») y del artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 715/2009 (en lo sucesivo denominado «el Reglamento del Gas»), tiene que establecer una lista anual de prioridades en la que se determinen los ámbitos que deba cubrir el desarrollo de los códigos de red. Para decidir esas prioridades, la Comisión Europea ha de consultar a la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía, a la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte (REGRT) y a otros interesados. La presente Decisión establece las prioridades que ha decidido la Comisión basándose en los resultados de esa consulta pública.

(3) El Consejo Europeo celebrado el 4 de febrero de 2011 fijó 2014 como el año en que deberá completarse el mercado interior de la electricidad y del gas. El Tercer Paquete constituye un importante paso para la consecución final de ese objetivo. Es necesario, no obstante, seguir trabajando para que el gas y la electricidad puedan circular libremente por Europa. Los códigos de red y las directrices que se prevén en el Tercer Paquete proporcionarán las normas necesarias para seguir avanzando.

(4) Con el fin de planificar los recursos, es importante determinar anualmente los ámbitos que sean clave para el desarrollo de los códigos de red y de las directrices. Desde el momento en que se decida por primera vez que un determinado ámbito es clave, hay que emprender una labor de evaluación para fijar el nivel de armonización que se precise. Al mismo tiempo, deben mantenerse y completarse aquellos ámbitos clave en los que ya se haya iniciado el trabajo consagrado a los códigos de red y a las directrices.

CONSULTA PÚBLICA

(5) La consulta pública que requiere el artículo 6, apartado 1, de los Reglamentos de la Electricidad y del Gas se celebró entre el 8 de marzo y el 16 abril de 2012. La Comisión recibió un total de 18 respuestas

( 3

), incluidas una de una administración local y las...

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