Decisión de Ejecución de la Comisión, de 11 de julio de 2011, sobre la contribución financiera de la Unión a los programas nacionales de quince Estados miembros (Bulgaria, Alemania, Estonia, Irlanda, Francia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia y Finlandia) en 2011 para la recopilación, gestión y uso de datos en el sector pesquero [notificada con el número C(2011) 4918]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

22.7.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 191/23

ES

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 11 de julio de 2011

sobre la contribución financiera de la Unión a los programas nacionales de quince Estados miembros (Bulgaria, Alemania, Estonia, Irlanda, Francia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia y Finlandia) en 2011 para la recopilación, gestión y uso de datos en el sector pesquero

[notificada con el número C(2011) 4918]

(Los textos en lenguas búlgara, alemana, estonia, inglesa, francesa, italiana, griega, letona, lituana, maltesa, polaca, portuguesa, rumana, eslovena, finesa y sueca son los únicos auténticos)

(2011/446/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 861/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, por el que se establecen medidas financieras comunitarias para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar

( 1

2011-2013 de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CE) n o 1078/2008 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 861/2006 del Consejo por lo que respecta a los gastos efectuados por los Estados miembros para la recopilación y gestión de los datos básicos sobre pesca

( 4

). Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n o 1078/2008, la Comisión ha evaluado las previsiones presupuestarias anuales de los Estados miembros teniendo en cuenta los programas nacionales aprobados.

(2) El artículo 5 del Reglamento (CE) n o 1078/2008 establece que la Comisión debe aprobar las previsiones presupuestarias anuales y decidir acerca de la contribución financiera de la Unión a cada uno de los programas nacionales, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 24 del Reglamento (CE) n o 861/2006, y sobre la base del resultado de la evaluación de las previsiones presupuestarias anuales a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) n o 1078/2008.

El artículo 24, apartado 3, letra b), del Reglamento (CE) n o 861/2006 establece que el porcentaje de la contribución financiera debe fijarse mediante una Decisión de la Comisión. El artículo 16 de dicho Reglamento dispone que las medidas financieras de la Unión en el ámbito de la recopilación de datos básicos no pueden ser superiores al 50 % del gasto en que hayan incurrido los Estados miembros al ejecutar el programa de...

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