2001/C 187 E/228E-0256/01 de Lord Inglewood a la Comisión Asunto: Derecho de reventa

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

(2001/C 187 E/227) PREGUNTA ESCRITA E-0254/01 de Ilda Figueiredo (GUE/NGL) a la Comisión (8 de febrero de 2001) Asunto: Despido de trabajadores La empresa 'C & J. Clark fábrica de calzado, Lda', situada en Arouca (Portugal), pretende despedir a 368 trabajadores con la excusa de que ha disminuido la cartera de pedidos.

Sin embargo, según la denuncia del Sindicato de Operarios de la Industria del Calzado, Maletas y Afines de los distritos de Aveiro y Coimbra, la empresa ha retirado maquinaria moderna y la ha trasladado a otras instalaciones que posee en Castelo de Paiva.

Por otra parte, hay constancia de que dicha empresa ha recibido ayudas y subvenciones nacionales y comunitarias para su modernización, para la creación de empleo y para actividades de formación profesional que, al parecer, han servido también para apoyar a otra unidad de producción que la empresa posee en la India.

  1. ¿Qué ayudas comunitarias ha recibido esta empresa? 2. Si se han concedido subvenciones con el objetivo de crear o mantener empleo, ¿qué medidas van a tomarse para defender el empleo de los trabajadores de 'C & J. Clark fábrica de calzado, Lda', situada en Arouca (Portugal)? Respuesta de la Sra. Diamantopoulou en nombre de la Comisión (29 de marzo de 2001) La cuestión planteada por Su Señoría remite a la gestión de proyectos cofinanciados por los Fondos Estructurales. En el marco de la normativa comunitaria, y de acuerdo con el principio de subsidiariedad, la gestión de los proyectos es competencia de los Estados miembros.

Actualmente, la Comisión no puede proporcionar una respuesta, puesto que carece de suficiente información. Se pedirá a las autoridades portuguesas la información necesaria, que se remitirá directamente y de inmediato a Su Señoría.

(2001/C 187 E/228) PREGUNTA ESCRITA E-0256/01 de Lord Inglewood (PPE-DE) a la Comisión (8 de febrero de 2001) Asunto: Derecho de reventa ¿Prevé la Comisión el establecimiento de un registro centralizado europeo de todos los artistas famosos y sus herederos, de conformidad con el proyecto de directiva? En caso negativo, ¿cómo podrán las personas físicas o jurídicas a que se hace referencia en el artículo 9 establecer los derechos con respecto a una obra en caso de que ésta sea reclamada por dos o más personas ajenas a la jurisdicción del Estado miembro afectado? 3.7.2001 ES C 187 E/209Diario Oficial de las Comunidades Europeas

(2001/C 187 E/229) PREGUNTA ESCRITA E-0260/01 de Lord Inglewood (PPE-DE) a la Comisión (8 de...

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