Plan de acción para luchar contra la delincuencia organizada (adoptado por el Consejo el 28 de abril de 1997)          

SectionDecision
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

PLAN DE ACCIÓN PARA LUCHAR CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA (adoptado por el Consejo el 28 de abril de 1997) (97/C 251/01)

PARTE I INTRODUCCIÓN
Capítulo I Antecedentes
  1. La delincuencia organizada se está convirtiendo progresivamente en una grave amenaza para la sociedad tal y como la entendemos y como quisiéramos conservarla. El comportamiento delictivo ha dejado de ser patrimonio exclusivo de algunos individuos para serlo de organizaciones que se infiltran en las diversas estructuras de la sociedad civil y, por descontado, de la sociedad en su conjunto. La delincuencia se está organizando día a día a través de las fronteras nacionales aprovechando la libre circulación de mercancías, capitales, servicios y personas. Las innovaciones tecnológicas como Internet y las operaciones bancarias electrónicas están resultando ser vehículos extraordinariamente bien adaptados tanto para cometer delitos como para transferir los beneficios resultantes de los mismos en actividades de apariencia lícita. El fraude y la corrupción adquieren proporciones masivas, defraudando tanto a los ciudadanos como a las instituciones cívicas por igual.

    En comparación, los medios eficaces de prevención y represión de actividades delictivas se desarrollan a ritmo muy lento aún, casi siempre un paso por detrás. Si Europa desea convertirse en una zona de libertad, seguridad y justicia, necesita organizarse mejor y prever las respuestas estratégicas y tácticas para hacer frente al desafío, lo que requiere un compromiso político al más alto nivel.

  2. El Consejo Europeo (Dublín, 13 y 14 de diciembre de 1996) destacó su firme voluntad de luchar contra la delincuencia organizada y puso de relieve la necesidad de que la Unión adoptase un enfoque coherente y coordinado. El Consejo Europeo decidió crear un Grupo de alto nivel encargado de elaborar un plan de acción global con recomendaciones específicas y, entre éstas, un calendario realista para la realización de los trabajos. Se pidió al Grupo que examinara la lucha contra la delincuencia organizada en todos sus aspectos, quedando claramente entendido que sometería todas las cuestiones que implicaran cambios en el Tratado a la apreciación de la Conferencia Intergubernamental (CIG), la cual está considerando los cambios del Tratado en este ámbito con carácter prioritario. El Grupo de alto nivel debe finalizar sus trabajos en marzo o abril de 1997 (1). En el Anexo del presente informe se adjunta la carta del Presidente del Grupo de alto nivel al Presidente de la CIG con los resultados de su estudio.

  3. El Grupo de alto nivel ha celebrado seis reuniones en cumplimiento de su mandato. Como resultado de sus trabajos, se han elaborado quince orientaciones políticas y treinta recomendaciones específicas, junto con un proyecto de calendario y una indicación de dónde podría considerarse que recae la responsabilidad por la ejecución de cada recomendación. Estas recomendaciones figuran en la parte III del presente informe, bajo la forma de un plan de acción detallado.

  4. Al presentar su plan de acción a los Jefes de Estado y de Gobierno, el Grupo de alto nivel destaca su convicción de que la lucha contra la delincuencia organizada y el terrorismo es una tarea de nunca acabar. La lucha debe ser rigurosa pero por medios legítimos y dentro del pleno respeto de los principios del Estado de Derecho, la democracia y los derechos humanos, sin perder de vista el hecho de que la protección de estos valores es la razón de ser de la lucha contra la delincuencia organizada.

Capítulo II Planteamiento general del Grupo de alto nivel
  1. Al tratar de responder al elevado grado de urgencia y a la gran importancia política que los Jefes de Estado y de Gobierno otorgan al problema de la lucha contra la delincuencia organizada, como bien muestran las conclusiones del Consejo Europeo de Dublín, el Grupo elaboró su planteamiento a partir de los elementos siguientes:

  1. Debería tenerse plenamente en cuenta la labor que ya se está desarrollando sobre este mismo tema a nivel nacional, dentro de la propia Unión Europea y en algunos foros internacionales. Este aspecto resulta especialmente pertinente si se considera que varios Estados miembros de la Unión Europea están presentes en algunos de los foros internacionales más significativos, en particular el P-8 y el Grupo de Visby. Significa también colaborar estrechamente con los países candidatos a la adhesión a la Unión, con los socios transatlánticos de la Unión, con otros países como Rusia y Ucrania y con los participantes más importantes a escala internacional en la lucha contra la delincuencia organizada [Interpol, los organismos de las Naciones Unidas como el Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional de Drogas (PNUFID) y la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal, el Consejo de Europa, el Grupo de acción financiera sobre blanqueo de capitales (FATF), etc.].

  2. No obstante, las recomendaciones del Grupo deberían centrarse en los puntos fuertes y objetivos concretos de la Unión Europea como tal, establecidos en el Tratado. Esto pone a disposición de los Estados miembros toda una serie de instrumentos, recursos (incluidos recursos presupuestarios), instituciones y compromisos mutuos de los que no disfruta ningún otro grupo de naciones que intente abordar un problema de esta magnitud.

  3. Habría que buscar un equilibrio adecuado entre las correspondientes aportaciones que es posible movilizar, mediante la cooperación práctica, por un lado, y la aproximación o armonización de las legislaciones, por otro. Seguirá siendo objeto de estudio aclarar en qué medida dicha aproximación o armonización debería constituir un objetivo a largo plazo de la Unión. Entretanto, el Grupo ha tratado de conseguir el grado de aproximación o armonización necesario para asegurar el marco más eficaz posible para la cooperación práctica.

  4. La cooperación judicial debería llevarse a un nivel comparable al de la cooperación policial. De otro modo, resultará imposible a la larga incrementar la cooperación policial sin distorsiones en el sistema. Por tanto, es preciso que se intente alcanzar un efecto máximo de sinergia en la cooperación entre los servicios encargados del cumplimiento de la ley (2) y el poder judicial.

  5. En lo referente a la compilación y el análisis de datos en relación con la lucha contra la delincuencia organizada, deberán tenerse en cuenta las normas pertinentes de protección de datos.

  6. La prevención resulta igual de importante que la represión en cualquier estrategia integrada en materia de delincuencia organizada, en el sentido de que su objetivo es reducir las circunstancias que posibilitan la actividad de la delincuencia organizada. La Unión Europea debería contar con instrumentos para enfrentarse con la delincuencia organizada en cada momento, dentro de un espectro que va de la prevención a la represión y persecución. En particular, tiene una gran importancia que la legislación no estimule el fraude ni ninguna otra explotación indebida. Los Estados miembros y, cuando proceda, la institución que sancione dichas normas deben asegurarse de que esto no suceda.

  7. El principal móvil de la delincuencia organizada es el afán de lucro. Esto, a un mismo tiempo, la atrae a un número cada vez mayor de sectores de actividad en los que ve cabida para la delincuencia financiera [violación de derechos de propiedad industrial, fraude fiscal y del impuesto sobre el valor añadido (IVA), falsificación de mercancías, fraude contra los intereses financieros de la Comunidad] y la enfrenta a la necesidad de blanquear después las ganancias.

  8. La delincuencia organizada ha demostrado su capacidad de aprovechar en beneficio propio la rapidez y el anonimato ofrecidos por las formas modernas de comunicación. Esta es un área muy vasta y de rápida evolución que merece una atención continua tanto por parte de los legisladores como de las autoridades encargadas del cumplimiento de la ley.

Capítulo III Medios de lucha contra la delincuencia organizada
  1. Teniendo en cuenta este planteamiento general, el Grupo ha definido el uso de los siguientes medios con los que cuenta la Unión para asegurarse de que la lucha contra la delincuencia organizada se realiza de una manera eficaz y coordinada y que se da un nuevo impulso a la protección de los ciudadanos de la Unión:

  1. La Unión y sus Estados miembros deberán movilizar todo su potencial introduciendo un nivel máximo de compromiso, con carácter de reciprocidad, entre los que elaboran la legislación inicial, a menudo a nivel comunitario, y quienes se encargan de su cumplimiento a escala policial, aduanera y judicial. Esto implica el compromiso total de los Estados miembros con los pilares primero y tercero de la Unión, y un intercambio completo y recíproco de la información necesaria.

  2. Para luchar contra la delincuencia organizada existe una clara necesidad de «conocer al enemigo» y ponerse de acuerdo en las características que lo hacen a un tiempo peligroso y, esperemos, vulnerable. Ello, a su vez, hace necesario fortalecer y aunar los esfuerzos de los servicios especializados en análisis, incluido el apoyo de la comunidad científica, de todos los Estados miembros y, llegado el caso, de las instituciones europeas y...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT