2002/C 134 E/121E-2845/01 de Luciano Caveri a la Comisión Asunto: Amianto

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Dichas normas se refieren principalmente a lo siguiente:

control del acceso a zonas sensibles de aeropuertos y aeronaves;

control de pasajeros y de su equipaje de mano;

control y supervisión del equipaje facturado;

control de la carga y el correo;

formación del personal de tierra;

definición de las especificaciones del material necesario para los anteriores controles;

clasificación de las armas y otros artículos que se prohíbe introducir en las aeronaves o en las zonas sensibles de los aeropuertos.

Una vez adoptado, este Reglamento responderá ciertamente a la demanda de Su Señoría, si bien el procedimiento de aplicación a nivel nacional dependerá, en gran parte, de las medidas adoptadas por los propios Estados miembros en función de las prácticas nacionales, por lo que la formación del personal podrá llevarse a cabo de manera distinta según el país. En algunos Estados miembros, la formación podrá correr a cargo de funcionarios nacionales, en tanto que, en otros, estará en manos de empresas privadas bajo la supervisión de la Administración.

Por otra parte, según lo acordado el 14 de septiembre de 2001, la Comisión y la Presidencia han decidido crear un grupo ad hoc pluridisciplinar que se encargue de estudiar qué disposiciones adicionales cabe tomar para mejorar las actuales medidas de seguridad y responder a los nuevos tipos de amenazas. El grupo presentará al Consejo un informe para que lo examine en su próxima reunión, prevista para el 7 de diciembre de 2001.

(2002/C 134 E/121) PREGUNTA ESCRITA E-2845/01 de Luciano Caveri (ELDR) a la Comisión (17 de octubre de 2001) Asunto: Amianto El saneamiento de los edificios que contienen material con fibra de amianto, cuya peligrosidad para la salud humana está demostrada, y es la base en numerosos países de la legislación que prevé la retirada y almacenamiento de este material en depósitos específicos, sigue siendo un problema delicado en la Unión Europea. ¿Qué medidas y obligaciones se pueden prever en lo sucesivo a escala comunitaria? Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión (6 de diciembre de 2001) La Comisión considera de gran importancia, al igual que Su Señoría, que los materiales de construcción que contienen amianto se manipulen y eliminen de una forma segura. De hecho, la Comunidad dispone de un amplio corpus legislativo que se refiere al amianto: la Directiva 1999/77/CE de la Comisión de 26 de julio de 1999 por la que se adapta al progreso técnico por sexta vez el anexo I...

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