E-0168/99 de Ludivina García Arias a la ComisiónAsunto: Derecho adquirido con efectos compensatorios e indemnizatorios de las empresas como consecuencia de una modificación normativa en la Unión Europea

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

financiera que se impone a los Estados miembros que no respeten los plazos reglamentarios fijados para el pago de las ayudas agrarias a sus beneficiarios. Grecia es uno de los Estados miembros que ha sido objeto de correcciones financieras por los retrasos.

  1. La Comisión considera que es indispensable mejorar notablemente el sistema de gestión y pago de las ayudas agrarias comunitarias en Grecia. De hecho, la administración griega se halla en fase de constitución de nuevos servicios de pago, cuya eficacia está siendo evaluada por la Comisión, lo que debería permitir que la situación mejore en Grecia en breve.

(1) DO L 39 de 17.2.1996.

(1999/C 325/099) PREGUNTA ESCRITA E-0168/99 de Ludivina García Arias (PSE) a la Comisión (11 de febrero de 1999) Asunto: Derecho adquirido con efectos compensatorios e indemnizatorios de las empresas como consecuencia de una modificación normativa en la Unión Europea ¿Considera la Comisión que la modificación de una norma o la introducción de un nuevo marco jurídico regulatorio por parte de la Unión Europea, basado en el beneficio del Mercado Interior, puede dar lugar a derechos adquiridos desde la perspectiva de la indemnización a las empresas afectadas? Respuesta del Sr. Monti en nombre de la Comisión (16 de marzo de 1999) El Tribunal de Primera Instancia se pronunció sobre la pregunta planteada por Su Señoría en la sentencia de 19 de enero de 1998, Dubois (T-113/96, Rec. p. II-125) (1 ) en la que realizó una síntesis de la jurisprudencia comunitaria aplicable.

Según el párrafo segundo del artículo 215 del Tratado CE, la responsabilidad extracontractual de la Comunidad se extiende a los daños causados por las instituciones o sus agentes en el ejercicio de sus funciones. Por ello, tanto los Tratados constitutivos de las Comunidades como los convenios que los completan o modifican, al no constituir ni un acto de las instituciones ni de sus agentes, no comprometerán la responsabilidad extracontractual de la Comunidad.

Cuando se trate de invocar la responsabilidad extracontractual de la Comunidad por actos de las instituciones o de sus agentes, la parte demandante deberá...

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