Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la 'Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE en lo referente a las normas relativas al lugar de entrega de la electricidad y el gas' (COM(2002) 688 final 2002/0286 (CNS))

SectionDirective
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

C 133/58 ES 6.6.2003Diario Oficial de la Unión Europea 4.7. Conclusiones 4.7.1. La Comunicación de la Comisión concluye con un interrogante sobre el futuro de la iniciativa Urban. El CESE recomienda porunaparteproseguircon estosprogramasinnovadores e incrementarlos incluso desde el punto de vista de los recursos económicosempleadosy, porotra,aplicarmuchas delasmetodologíasyprácticas puestas a punto a travésdelosprogramas Urban a la gestión más general de los Fondos Estructurales.

Bruselas, 26 de marzo de 2003.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo Roger BRIESCH Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la 'Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE en lo referente a las normas relativas al lugar de entrega de la electricidad y el gas' (COM(2002) 688 final -- 2002/0286 (CNS)) (2003/C 133/13) El 16 de diciembre de 2002, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Unión Económica y Monetaria y de Cohesión Económica y Social, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 6 de marzo de 2003 (ponente: Sr. Pezzini).

En su 398o Pleno de los días 26 y 27 de marzo de 2003 (sesión del 26 de marzo), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 97 votos a favor y 4 abstenciones el presente Dictamen.

  1. Introducción 1.1. Tras la instauración del mercado interior de la UE, el mercado de la electricidad y el gas se ha liberalizado progresivamente en los Estados miembros con objeto de aumentar la eficacia del sector. El Consejo Europeo, en su reunión celebrada los días 23 y 24 de marzo de 2000 en Lisboa, instó a que se 'actuase rápidamente' para culminar el mercado interior y pidió a 'la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros (...) que (...) aceleren el proceso de liberalización' en los sectores del gas y la electricidad. El Consejo de Ministros de Energía celebrado el 30 de mayo de 2000 pidió a la Comisión que 'presente oportunamente propuestas relativas a nuevas actuaciones.' 1.2. El Consejo de Ministros de Energía, celebrado el 25 de noviembre de 2002, dio un nuevo impulso al proceso de 4.7.2. Una vez confirmada la especificidad de la problemática urbana, cabe desarrollar aún en mayor medida unas estrategias de acción capaces de incluir la necesidad de las intervenciones sectoriales en la cultura de la integración entre desarrollo económico, cohesión social y económica, empleo, importancia de la participación de los agentes económicos y sociales, valorización y salvaguardia de la calidad ambiental y del entorno edificado, todoello en un marco de compatibilidad y coherencia del desarrollo.

    liberalización de los mercados de la electricidad y del gas fijando las siguientes disposiciones para los Estados miembros:

    -- apertura delos mercados para los clientes no residenciales a más tardar el 1 de julio de 2004;

    -- apertura de los mercados para los clientes residenciales el 1 de julio de 2007;

    -- obligación de separar jurídicamente las empresas de gestión de las redes y las empresas de producción de energía;

    -- obligaciones que se derivan del principio de 'servicio público' (entre otras, ofrecer energía a precios razonables);

    6.6.2003 ES C 133/59Diario Oficial de la Unión Europea -- normas sobre tarifas para el transporte por las redes;

    -- normas sobre asignación de las instalaciones disponibles de interconexión para el comercio transfronterizo de electricidad.

    1.2.1. El Comité Económico y Social Europeo es consciente de que, aunque la mayoría de los Estados miembros apoya la liberalización en los plazos previstos, la situación actual dista mucho de ser uniforme. Además, las diferencias entre Estados miembros en el grado de apertura de los mercados de la energía generan divergencias importantes para la plena realización del mercado único.

    1.2.2. Por lo tanto, el CESE respalda todos los esfuerzos encaminados al establecimiento de un mercado que funcione de forma eficaz. La apertura del mercado por sí sola no garantiza que éste funcionará en la práctica.

    1.3. La liberalización deestos mercados requiere una mayor desregulación y genera una intensificación del comercio transfronterizo entre Estados miembros. A consecuencia de las nuevas medidas de la UE y de los Estados miembros se está produciendo un considerable cambio en el funcionamiento de estos mercados.

    1.3.1. En el...

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