2000/C 374 E/046E-0234/00 de Luigi Vinci a la Comisión Asunto: Evaluación del impacto ambiental del proyecto Malpensa

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

(2000/C 374 E/046) PREGUNTA ESCRITA E-0234/00 de Luigi Vinci (GUE/NGL) a la Comisión (4 de febrero de 2000) Asunto: Evaluación del impacto ambiental del proyecto Malpensa En virtud del artículo 8 de la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo no 1692/96/CE (1 ) de 23 de julio de 1996, en el desarrollo y la realización de los proyectos, los Estados miembros deberán tener en cuenta la protección del medio ambiente mediante la realización de evaluaciones de las repercusiones en el medio ambiente de los proyectos de interés común que deban realizarse, de conformidad con la Directiva 85/337/CEE (2 ) y en aplicación de la Directiva 92/43/CEE (3 ) El aeropuerto Malpensa 2000 figura con el número 10 entre los 14 proyectos de interés común.

Cabe recordar que el proyecto Malpensa 2000 es anterior a la mencionada Directiva y que sólo posteriormente ha sido ampliado de manera tal que hace obligatorio el cumplimiento de la propia Directiva. No obstante, el Gobierno italiano no ha respetado esta Directiva, que obliga a los Estados miembros a someter a una evaluación del impacto ambiental los 14 proyectos TEN, a pesar de las repetidas solicitudes de las entidades locales y de los ciudadanos residentes en las proximidades del aeropuerto de Malpensa y, sobre todo, a pesar de que fuera un requisito para la obtención de financiación por parte de la Unión Europea.

A pesar de todo ello, el proyecto Malpensa 2000 ha recibido una financiación de 400 000 millones de liras por parte del Banco Europeo de Inversiones (BEI).

¿Puede hacer saber la Comisión si ha constatado incumplimiento, por parte del Gobierno italiano, de la normativa comunitaria relativa a la protección del medio ambiente establecida en el mencionado artículo 8 de la Decisión no 1692/96/CE, de 23 de julio de 1996? En consecuencia, de conformidad con las respectivas competencias y con el fin de proteger las condiciones de vida y la salud de las personas que residen en las proximidades del aeropuerto, ¿tiene la intención la Comisión de no autorizar aumentos del tráfico aéreo en Malpensa, además de los previstos por el plan regulador general aeroportuario aprobado? Por último, ¿observa la Comisión posibles irregularidades cometidas, según el autor de la pregunta, por el Gobierno italiano y por el BEI en el incumplimiento de las condiciones obligatorias establecidas en el apartado 1 del artículo 8 de la mencionada Decisión? (1) DO L 228 de 9.9.1996, p. 1.

(2) DO L 175 de 5.7.1985, p. 40.

(3) DO L...

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