2001/C 72 E/155E-1815/00 de Luis Berenguer Fuster a la Comisión Asunto: En relación al etiquetado del turrón

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión (19 de julio de 2000) El Artículo 37 del Tratado CEEA permite a la Comisión emitir un dictamen sobre el posible impacto de un proyecto de evacuación de residuos radiactivos en otro Estado miembro. Por otra parte, el Artículo 36 del Tratado CEEA exige a los Estados miembros que informen a la Comisión sobre los índices reales de radioactividad de la atmósfera, de las aguas y del suelo, obtenidos a partir del control continuo requerido según el Artículo 35 de dicho Tratado. Esta información se recibe en la Comisión con regularidad.

El Tratado CEEA así como la legislación que de él se deriva no exigen otros estudios realizados por las autoridades nacionales, como por ejemplo sobre los efectos radiológicos causados en Irlanda por la actividad de Sellafield. Por lo tanto, la Comisión no es la responsable de revisar y evaluar dichos estudios en cuanto a su fiabilidad y relevancia actual.

No obstante, la Comisión preguntará a las autoridades de Irlanda y del Reino Unido si dichos estudios están disponibles y cómo puede obtener los informes. Además, la Comisión está lanzando un estudio de dos años de duración que evaluará los índices de radioactividad de las aguas del norte de Europa, basándose en toda la información disponible. Este estudio actualizará una evaluación similar (Marína) realizada hace 15 años. Se tendrán en cuenta los resultados obtenidos en los estudios de las autoridades nacionales, así como los de las valoraciones.

(2001/C 72 E/155) PREGUNTA ESCRITA E-1815/00 de Luis Berenguer Fuster (PSE) a la Comisión (8 de junio de 2000) Asunto: En relación al etiquetado del turrón En España han surgido ciertas dudas interpretativas sobre las indicaciones de las Directivas 97/4 (1 ) y 1999/10 (2 ) relativas al etiquetado de los productos alimenticios y su transposición al Derecho español. En concreto, en el caso de los fabricantes de turrón no saben si la expresión de las cantidades de los ingredientes (almendra, miel y clara de huevo) debe realizarse referida al momento de su incorporación al proceso o respecto del producto neto obtenido, ya que el propio proceso produce ciertas mermas, sobre todo en la almendra.

¿A qué momento debe referirse la indicación de las cantidades de ingredientes del turrón, según las expresadas Directivas? ¿Al momento de su incorporación o aquel en el que el producto está acabado? (1) DO L 43 de 14.2.1997, p. 21.

(2) DO L 69 de 16.3.1999, p. 22.

Respuesta del...

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