P-2620/98 de Luisa Todini a la ComisiónAsunto: Abusos sexuales contra menores

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Respuesta del Sr. Van Miert en nombre de la Comisión (13 de octubre de 1998) Los servicios del sector del empleo entran en la categoría 22 del anexo I.B de la Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios (1 ). Según el artículo 9 de esta Directiva, los contratos que tengan por objeto servicios que figuran en el anexo I.B se otorgarán de conformidad con los artículos 14 (normas técnicas comunes) y 16 (obligación de publicar la intención de adjudicar un contrato de servicio público).

Los hechos señalados por Su Señoría no indican que se haya vulnerado cualquiera de estas disposiciones.

Con respecto a la aplicación de las reglas de competencia europeas a 'Italia Lavoro', la situación de una compañía en una posición dominante en virtud de la concesión de derechos especiales o exclusivos a una empresa no constituye en principio, como tal, una infracción de las reglas de competencia del Tratado CE.

El Tribunal de Justicia, en su sentencia de 23 de abril de 1991 (2), dictaminó que la concesión de un monopolio legal a una oficina nacional de empleo no implica necesariamente una infracción de los artículos 90.1 y 86 del Tratado CE. Habría infracción, en cambio, si el mero ejercicio de ese derecho llevara inevitablemente a un abuso de poder en el mercado en el sentido del artículo 86 del Tratado CE. Así sucedería, por ejemplo, si la empresa es incapaz de satisfacer la demanda y el monopolio impide que un competidor intente satisfacer esa demanda.

Sobre la base de los hechos señalados por Su Señoría no es posible evaluar si 'Italia Lavoro', que tiene concedido el derecho a suministrar determinados servicios en el sector del empleo, está en una posición dominante, ni tampoco, si así fuera, si abusa de esta posición dominante en el ejercicio de sus derechos.

(1) DO L 209 de 24.7.1992.

(2) Asunto c-41/90, Höfner y Elsner v. Macrotron, ECR I-1979.

(1999/C 118/130) PREGUNTA ESCRITA P-2620/98 de Luisa Todini (PPE) a la Comisión (31 de julio de 1998) Asunto: Abusos sexuales contra menores El alarmante descubrimiento, por parte de la asociación antipederasta belga 'Morkhoven', de una red internacional de pederastas asentada en Zandvoort (Países Bajos), lleva de nuevo a primer plano el problema de la explotación sexual de menores.

Las numerosas resoluciones del Parlamento Europeo sobre la lucha contra el turismo sexual y la protección de los menores, así...

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