Ayuda estatal Luxemburgo Ayuda C 43/2002 (ex NN 75/2001) Fondo de compensación en el marco de la organización del mercado de la electricidad Invitación a presentar observaciones, en aplicación del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE

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AYUDA ESTATAL -- LUXEMBURGO Ayuda C 43/2002 (ex NN 75/2001) -- Fondo de compensación en el marco de la organización del mercado de la electricidad Invitación a presentar observaciones, en aplicación del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE (2002/C 255/05) (Texto pertinente a efectos del EEE) Por carta de 5 de junio de 2002, reproducida en la versión lingüística auténtica en las páginas siguientes al presente resumen, la Comisión notificó a Luxemburgo su decisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE en relación con la ayuda antes citada.

Las partes interesadas podrán presentar sus observaciones sobre la ayuda respecto de la cual la Comisión ha incoado el procedimiento en un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del presente resumen y de la carta siguiente, enviándolas a:

Comisión Europea Dirección General de Competencia Registro de ayudas estatales B-1049 Bruselas Fax (32-2) 296 12 42.

Dichas observaciones serán comunicadas a Luxemburgo. La parte interesada que presente observaciones podrá solicitar por escrito, exponiendo los motivos de su solicitud, que su identidad sea tratada confidencialmente.

RESUMEN Procedimiento 1. Por carta de 2 de julio de 2001 (A/35387), las autoridades luxemburguesas notificaron a la Comisión, con arreglo al apartado 3 del artículo 88 del Tratado CE, el fondo de compensación en el marco de la organización del mercado de la electricidad. Como la medida notificada había sido ejecutada el 1 de enero de 2001, la Comisión consideró que no constituía un proyecto de ayuda en el sentido del apartado 3 del artículo 88 y la inscribió en el registro de ayudas no notificadas.

Descripción de la medida 2. Según las autoridades luxemburguesas, el objetivo del fondo de compensación en el marco de la organización del mercado de la electricidad es tener en cuenta las consecuencias de la liberalización de este sector, especialmente la obligación de compra de electricidad producida a partir de energías renovables o por cogeneración (en lo sucesivo, 'electricidad verde') que recae sobre los distribuidores de electricidad granducales. Este fondo se rige por las disposiciones del Reglamento granducal de 22 de mayo de 2001 (1), pero en la práctica viene funcionando desde enero de 2001.

  1. El Reglamento granducal de 30 de mayo de 1994 impone a Cegedel, el concesionario general de la red eléctrica luxemburguesa, la obligación de comprar electricidad verde. El artículo 1 del Reglamento granducal dispone que 'el Estado granducal se hará cargo, por cuenta de la red pública, de la electricidad disponible procedente de la autoproducción basada en energías renovables o en la cogeneración que le ofrezcan los autoproductores'. Asimismo, el Reglamento granducal de 30 de mayo de 1994 fija los precios de esta electricidad producida con métodos respetuosos del medio ambiente a un nivel superior al de la electricidad producida de manera convencional.

  2. La Ley de 24 de julio de 2000 de liberalización del mercado de la electricidad hace extensivas al conjunto de los distribuidores de electricidad las obligaciones legales que hasta entonces sólo recaían sobre Cegedel, incluidas las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente previstas por el Reglamento granducal de 30 de mayo de 1994. Sin embargo, pese a la presencia de otros distribuidores, en la práctica sólo Cegedel incorpora electricidad verde a su red.

    Ello se debe a que los productores de electricidad verde prefieren dirigirse a Cegedel antes que a otros distribuidores.

  3. El objetivo del fondo de compensación consiste, pues, en distribuir de manera equitativa entre los distribuidores de electricidad luxemburgueses la obligación de alimentar su red con electricidad verde. Para ello, los distribuidores de electricidad luxemburgueses están autorizados a percibir una contribución al fondo de compensación pagadera por los consumidores finales de electricidad. Esta contribución, que es proporcional a la electricidad consumida, permite distribuir entre el conjunto de los consumidores finales de electricidad el coste adicional derivado de la obligación de compra de electricidad verde. Para el año 2001 el importe de la contribución se fijó en 0,273 euros por kWh. Es de señalar que con las actuales modalidades de cálculo y de fijación de la contribución los ingresos del fondo no superan el coste adicional derivado de la compra de electricidad verde por los distribuidores.

    ES23.10.2002 Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 255/15 (1) Mémorial A no 70 de 19 de junio de 2001, p. 1407.

  4. Los grandes consumidores de electricidad (conectados a la red eléctrica con una tensión superior a 65 kV) están exonerados del pago de esta contribución hasta 2005. Según las autoridades luxemburguesas, 48 empresas se benefician de esta exención. El artículo 13 del Reglamento granducal de 22 de mayo de 2001 prevé, no obstante, la posibilidad de ampliar la lista de consumidores finales sujetos a la contribución si esta última aumenta más de un 50 % en los ejercicios 2002 y 2003. En tal caso, el Ministro de Energía puede ampliar el número de contribuyentes elevando el umbral de tensión de conexión a partir de cual se aplica la exención.

  5. El producto de la contribución se destina al fondo de compensación. Los importes percibidos por los distribuidores permiten compensar los costes adicionales derivados de su obligación de compra de electricidad verde.

    Evaluación de la medida 8. En esta fase de la instrucción del expediente, la Comisión considera que tanto los importes percibidos por los distribuidores de electricidad a fin de alimentar el fondo de compensación, transferidos in fine a los productores de electricidad verde, como las exenciones de la contribución al fondo de compensación aplicadas a los consumidores conectados a la red eléctrica con una tensión superior a 65 kV, pueden constituir ayudas estatales.

  6. La Comisión duda...

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