Asunto C-11/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 13 de diciembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het Bedrijfsleven — Países Bajos) — Maatschap L.A. en D.A.B. Langestraat en P. Langestraat-Troost/Staatssecretaris van Economische Zaken, Landbouw en Innovatie (Política agrícola común — Sistema integrado de gestión y de control — Reducción o exclusión del beneficio de los pagos en caso de incumplimiento de las normas de condicionalidad — Responsabilidad por hechos ajenos)

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 9.2.2013

objeto de una «sanción» en el sentido del artículo 5 del Reglamento (CE, Euratom) n o 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, y

- las autoridades nacionales están obligadas a aplicar una medida administrativa, en el sentido del artículo 4, apartado 1, primer guión, del Reglamento n o 2988/95, consistente en exigir el reembolso de la totalidad de las ayudas percibidas indebidamente, siempre que se acredite, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente, que cada uno de los dos contratos de almacenamiento controvertidos en el litigio principal se refiere, en todo o en parte, a mostos de uva que no pueden considerarse de origen comunitario y que fueron mezclados, en el marco de las operaciones de concentración y de almacenamiento, con mostos de uva de origen comunitario.

) DO C 89, 24.3.2012.

Reglamentos (CE) n o 1290/2005, (CE) n o 247/2006, (CE) n o 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) n o 1782/2003 (DO L 30, p. 16) - Sistema integrado de gestión y control - Reducción o exclusión del beneficio de los pagos en caso de incumplimiento de las normas de condicionalidad - Agricultor que tomó en arrendamiento de un tercero tierras de cultivo y aceptó que éste las abone temporalmente - Incumplimiento, por dicho tercero, de los requisitos legales de gestión.

Fallo

El artículo 23, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n o 1290/2005, (CE) n o 247/2006, (CE) n o 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) n o 1782/2003, debe interpretarse en el sentido de que el incumplimiento de las normas de condicionalidad por la persona a quien se transfirió o que transfirió la tierra de cultivo que implica la reducción o la anulación del importe total de los pagos directos debe ser imputado íntegramente al agricultor que haya presentado la solicitud de ayuda.

( 1 ) DO C 98, de 31.3.2011.

del Tribunal de Justicia (Sala Primera) 13 de diciembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het Bedrijfsleven - Países Bajos) - Maatschap L.A. en D.A.B. en P...

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