Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la supervisión macroprudencial comunitaria del sistema financiero y por el que se crea una Junta Europea de Riesgo Sistémico [COM(2009) 499 final — 2009/0140 (COD)] Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea una Autoridad Bancaria Europea [COM(2009) 501 final — 2009/0142 (COD)] Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea una Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación [COM(2009) 502 final — 2009/0143 (COD)] Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea una Autoridad Europea de Valores y Mercados [COM(2009) 503 final — 2009/0144 (COD)]

SectionActos preparatorios

ES Diario Oficial de la Unión Europea 14.12.2010

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la supervisión macroprudencial comunitaria del sistema financiero y por el que se crea una Junta Europea de Riesgo Sistémico

[COM(2009) 499 final - 2009/0140 (COD)]

Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea una Autoridad Bancaria Europea

[COM(2009) 501 final - 2009/0142 (COD)]

Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea una Autoridad Europea de

Seguros y Pensiones de Jubilación

[COM(2009) 502 final - 2009/0143 (COD)]

Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea una Autoridad Europea de Valores y Mercados

[COM(2009) 503 final - 2009/0144 (COD)]

(2010/C 339/08)

Ponente: Lars NYBERG

El 6 de octubre de 2009, de conformidad con el artículo 95 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo de la Unión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre el

Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la supervisión macroprudencial comunitaria del sistema financiero y por el que se crea una Junta Europea de Riesgo Sistémico

COM(2009) 499 final - 2009/0140 (COD)

Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea una Autoridad Bancaria Europea

COM(2009) 501 final - 2009/0142 (COD)

Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea una Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación

COM(2009) 502 final - 2009/0143 (COD)

Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea una Autoridad Europea de Valores y Mercados

COM(2009) 503 final - 2009/0144 (COD).

La Sección Especializada de Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 8 de enero de 2010.

En su 459o Pleno de los días 20 y 21 de enero de 2010 (sesión del 21 de enero de 2010), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 169 votos a favor, 2 en contra y 15 abstenciones el presente Dictamen.

Conclusiones y recomendaciones

El 23 de septiembre de 2009 la Comisión Europea presentó propuesta de Reglamento por el que se crea una Junta Europea

Sistémico (JERS) y tres propuestas de reglamento para

crear una Autoridad Bancaria Europea, una Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación y una Autoridad Europea de Valores y Mercados. Todas estas propuestas se atienen en gran medida al informe elaborado por el Grupo De Larosière a principios de 2009.

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 339/35

CESE, en un dictamen sobre el Informe De Larosière, analas causas de la crisis económica y financiera, la regulación del financiero y los mecanismos de supervisión. Junto con referencia general a este dictamen, queremos reiterar uno de

Según el CESE, la supervisión es también fundamenevitar futuras crisis financieras, pero la supervisión una normativa. Por ello pueden considerarse igualmente las propuestas de modificación y refuerzo de la

(1).

de partes interesadas

Comité defendió una representación más amplia de las nuevas Autoridades en las Juntas. En su lugar, la Comisión grupos de partes interesadas especiales.

La JERS «recurrirá, cuando proceda, al asesoramiento de pertinentes del sector privado». Los ejemplos que se dan representantes del sector financiero, asociaciones de consuy determinadas agrupaciones establecidas por la ComiDebería mencionarse que los representantes del sector deben proceder tanto de las organizaciones empresacomo de los sindicatos. Además, dado que los riesgos sistéafectan tanto al mercado financiero como a toda la también debería consultarse a los empresarios y los a nivel europeo.

No se dice nada sobre la forma de estas consultas ni la con la que deben organizarse. Es necesario hacerlo ya

que el artículo correspondiente establece que se «recurrirá» a estas Utilizar la expresión «cuando proceda» parece demavago.

Según la Comisión, los grupos de partes interesadas para Autoridades deben ser empresarios y asalariados de las respectivas del mercado financiero, así como consumidousuarios de los servicios del sector. Los 30 representantes propuestos deberían repartirse de manera equilibrada entre todos de representantes.

Estos grupos se reunirán como mínimo dos veces al podrán presentar dictámenes y consejos y tendrán apoyo de

Los dictámenes y consejos deben hacerse públicos. el riesgo de que se concentre su labor solamente en las dos

Deberían tener la opción de seguir el trabajo de la de que se trate de forma permanente.

macroprudencial

propuesta de crear una JERS carece de una definición de sistémicos. Este concepto debe debatirse en público y

a puerta cerrada en la nueva JERS.

El CESE considera que la JERS debe tener un mandato para actuar cuando la estabilidad financiera corra peligro y garantizarlo en el reglamento, debería reconsiderarse la de algunos apartados.

Las diversas versiones deberían armonizarse respecto del uso concepto de «supervisión».

- Los avisos y recomendaciones de la JERS únicamente deberían transmitirse al Consejo, como se establece en el artículo 16.3, y no transmitirse a través del Consejo como se indica en el considerando 9, ya que ello podría reducir su independencia.

- El uso de la expresión «se transmitan» para estas recomendaciones significa que son más o menos obligatorias. El carácter obligatorio de una medida debe depender del nivel competente para aplicar tales normas: los Estados miembros o la UE.

- Una de las finalidades de la JERS (artículo 3) es que «contribuya al buen funcionamiento del mercado interior». El mandato de la JERS se limita a los riesgos propios del mercado financiero, pero parece que aquí se le ha asignado un cometido más amplio.

1.4.2 La Junta General de la JERS incluirá a los 29 miembros del Consejo General del BCE. El CESE defiende esta conexión entre el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y la nueva JERS.

1.4.2.1 El artículo 11, dedicado al Comité Director, no tiene ninguna disposición sobre el derecho de voto. El CESE recomienda que haya cinco miembros del Consejo General del BCE en el Comité Director, lo que podría facilitar una mejor distribución geográfica, una distribución entre países pequeños y grandes y entre países que pertenezcan o no a la zona del euro. Además, dado que todos los miembros del Comité Director aparentemente deben tener derecho de voto, tiene que haber un número significativo de representantes de los bancos centrales.

1.4.3 Sólo se menciona al Parlamento al señalar que la JERS tiene que rendir cuentas al Parlamento y al Consejo como mínimo una vez al año. En el artículo 20 se establece que el Consejo examinará el Reglamento de la JERS al cabo de tres años. No cabe duda de que el Parlamento también debería intervenir al respecto.

Supervisión microprudencial

1.5 Los objetivos de las Autoridades (artículo 1.4) son casi idénticos en los tres Reglamentos: el funcionamiento del mercado interior, la estabilidad del sistema financiero y refuerzo de la coordinación de la supervisión internacional. Las diferencias estriban en los que deben ser objeto de su protección: los inversores para la Autoridad Europea de Valores y Mercados, los tomadores de seguros y otros beneficiarios para la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación, y los depositantes e inversores para la Autoridad Bancaria Europea.

1.5.1 Las principales actividades de las tres Autoridades se centrarán en las normas vigentes, con el fin de racionalizar las prácticas de las autoridades nacionales, principalmente...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT