Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera

SECCIÓN IX MADERA, CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y SUS MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERÍA O CESTERÍA CAPÍTULO 44

MADERA, CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA Notas 1. Este capítulo no comprende:

  1. a) las virutas y astillas de madera y la madera triturada, molida o pulverizada, de las especies utilizadas principalmente en perfumería, en medicina o para usos insecticidas, parasticidas o similares (partida 1211);

  2. b) el bambú o demás materias de naturaleza leñosa de las especies utilizadas principalmente en cestería o espartería, en bruto, incluso hendidos, aserrados longitudinalmente o cortados en longitudes determinadas (partida 1401);

  3. c) las virutas y astillas de madera y la madera molida o pulverizada, de las especies utilizadas principalmente como tintóreas o curtientes (partida 1404);

  4. d) el carbón activado (partida 3802);

  5. e) los artículos de la partida 4202;

  6. f) las manufacturas del capítulo 46;

  7. g) el calzado y sus partes, del capítulo 64;

  8. h) los artículos del capítulo 66 (por ejemplo: los paraguas, los bastones y sus partes);

  9. ij) las manufacturas de la partida 6808;

  10. k) la bisutería de la partida 7117;

  11. l) los artículos de las secciones XVI o XVII (por ejemplo: piezas mecánicas, cajas, cubiertas o armarios para máquinas y aparatos y piezas de carretería);

  12. m) los artículos de la sección XVIII (por ejemplo: cajas de aparatos de relojería e instrumentos de música y sus partes);

  13. n) las partes de armas (partida 9305);

  14. o) los artículos del capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado o construcciones prefabricadas);

  15. p) los artículos del capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos o artefactos deportivos);

  16. q) los artículos del capítulo 96 (por ejemplo: pipas y partes de pipas, botones, lápices), excepto los mangos y monturas, de madera, para artículos de la partida 9603;

  17. r) los artículos del capítulo 97 (por ejemplo: objetos de arte).

  18. En este capítulo, se entiende por 'madera densificada', la madera, incluso la chapada, que haya recibido un tratamiento químico o físico (en lamaderachapada,éstedebesermásintensoqueelnecesarioparaasegurarlacohesión)detalnaturalezaqueproduzcaunaumentosensible de la densidad o de la dureza, así como mayor resistencia a los efectos mecánicos, químicos o eléctricos.

  19. En las partidas 4414 a 4421, los artículos de tableros de partículas o tableros similares, de tableros de fibra, de madera estratificada o de madera 'densificada', se asimilan a los artículos correspondientes de madera.

  20. Losproductosdelaspartidas4410,4411o4412puedenestartrabajadosparaobtenerlosperfilesadmitidosenlamaderadelapartida4409, curvados, ondulados, perforados, cortados u obtenidos en forma distinta de la cuadrada o rectangular o trabajados de otro modo, siempre que estos trabajos no les confieran las características de artículos de otras partidas.

  21. La partida 4417 no comprende las herramientas cuya hoja, cuchilla, superficie u otra parte operante esté constituida por alguna de las materias mencionada en la nota 1 del capítulo 82.

    Diario Oficial de las Comunidades Europeas 28. 10. 1999360 ES

  22. Sin perjuicio de lo dispuesto en la nota 1 anterior y salvo disposiciones en contrario, cualquier referencia a 'madera' en un texto de partida de este capítulo se aplica también al bambú y demás materias de naturaleza leñosa.

    Nota de subpartida 1. Enlassubpartidas4403 41a4403 49,4407 24a4407 29,4408 31a4408 39y4412 13a4412 99,seentiendepormaderastropicaleslos siguientes tipos de madera: Abura, Acajou d'Afrique, Afrormosia, Ako, Alan, Andiroba, Aningré, Avodiré, Azobé, Balau, Balsa, Bossé clair,

    Bossé foncé, Cativo, Cedro, Dabema, Dark Red Meranti, Dibétou, Doussié, Framiré, Freijo, Fromager, Fuma, Geronggang, Ilomba, Imbuia,

    Ipé, Iroko, Jaboty, Jelutong, Jequitiba, Jongkong, Kapur, Kempas, Keruing, Kosipo, Kotibé, Koto, Light Red Meranti, Limba, Louro,

    Maçaranduba, Mahogany, Makoré, Mansonia, Mengkulang, Meranti Bakau, Merawan, Merbau, Merpauh, Mersawa, Moabi, Niangon,

    Nyatoh, Obeche, Okoumé, Onzabili, Orey, Ovengkol, Ozigo, Padauk, Paldao, Palissandre de Guatemala, Palissandre de Para, Palissandre de Rio, Palissandre de Rose, Pau Marfim, Pulai, Punah, Ramin, Sapelli, Saqui-saqui, Sepetir, Sipo, Sucupira, Suren, Teca, Tiama, Tola, Virola,

    White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow Meranti.

    Notas complementarias 1. Se entiende por 'harina de madera', a los efectos de la partida 4405, el polvo de madera que pase por un tamiz con abertura de mallas de 0,63 mm con un desperdicio inferior o igual al 8 % en peso.

  23. Para la aplicación de las subpartidas 4414 00 10, 4418 10 10, 4418 20 10, 4419 00 10, 4420 10 11 y 4420 90 91 se entiende por maderas tropicales las maderas tropicales siguientes: Okoumé, Obeche, Sapelli, Sipo, Caoba Africana, Makoré, Iroko, Tiama, Mansonia, Ilomba, Dibétou, Limba,

    Azobé, Dark Red Meranti, Light Red Meranti, Meranti Bakau, White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow Meranti, Alan, Keruing, Ramin,

    Kapur, Teca, Jongkong, Merbau, Jelutong, Kempas, Virola, Caoba Americana (Swietenia spp.), Imbuia, Balsa, Palissandre de Rio, Palissandre de Para y Palissandre de Rose.

    Código NC Designación de la mercancía Tipo de los derechos Unidad suplementariaautónomos (%) convencionales (%) 1 2 3 4 5

    4401 Leña; madera en plaquitas o partículas; aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, bolitas o formas similares:

    4401 10 00 - Leña . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . exención exención -- Madera en plaquitas o partículas:

    4401 21 00 - - De coníferas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . exención exención -4401 22 00 - - Distinta de la de coníferas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . exención exención -4401 30 - Aserrín,desperdiciosydesechos,demadera,inclusoaglomeradosenleños, briquetas, bolitas o formas similares:

    4401 30 10 - - Aserrín de madera, incluso aglomerado en briquetas . . . . . . . . . . . . . . . exención exención -4401 30 90 - - Los demás . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . exención exención -4402 00 00 Carbón vegetal, comprendido el de cáscaras o de huesos (carozos) de frutos, incluso aglomerado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 exención -4403 Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada:

    4403 10 00 - Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación . . . . . . . . exención exención m3

    4403 20 - Las demás, de coníferas:

    4403 20 10 - - De picea de la especie Picea abies Karst. o de abeto pectinato (abeto plateado, abeto blanco) (Abies alba Mill.) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . exención exención m3

    4403 20 30 - - De pino de la especie Pinus sylvestris L. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . exención exención m3

    4403 20 90 - - Las demás . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . exención exención m3

    Diario Oficial de las Comunidades Europeas28. 10. 1999 361ES

    Código NC Designación de la mercancía Tipo de los derechos Unidad suplementariaautónomos (%) convencionales (%) 1 2 3 4 5 - Las demás, de las maderas tropicales citadas en la nota de subpartida 1 de este capítulo:

    4403 41 00 - - Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau . . . . . . . . . . . exención exención m3

    4403 49 - - Las demás:

    4403 49 10 - - - Sapelli, Acajou d'Afrique e Iroko . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . exención exención m3

    4403 49 20 - - - Okoumé...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT