Ayuda estatal — España — Ayuda estatal SA.33754 (2013/C) (ex 2013/NN) — Real Madrid Club de Fútbol — Invitación a presentar observaciones en aplicación del artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (1)

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 7.3.2014

AYUDA ESTATAL - ESPAÑA

Ayuda estatal SA.33754 (2013/C) (ex 2013/NN) - Real Madrid Club de Fútbol

Invitación a presentar observaciones en aplicación del artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2014/C 69/08)

Por carta de 18 de diciembre de 2013, reproducida en la versión lingüística auténtica en las páginas siguientes al presente resumen, la Comisión notificó a España su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en relación con la medida/ayuda antes citada.

Los interesados podrán presentar sus observaciones en un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del presente resumen y de la carta siguiente, enviándolas a:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia 1049 Bruxelles/Brussel BELGIQUE/BELGIË

Fax n o : +32 2 2961242 stateaidgreffe@ec.europa.eu

Dichas observaciones se comunicarán a España. Los interesados que presenten observaciones podrán solicitar por escrito, exponiendo los motivos de su solicitud, que su identidad sea tratada de forma confidencial.

  1. DESCRIPCIÓN DE LA AYUDA

    El Ayuntamiento de Madrid ha podido conceder ayuda estatal al Real Madrid CF a través de un convenio suscrito entre ellos el 29 de julio de 2011 (el Convenio de 2011). Este convenio tiene por objeto, entre otras cosas, resolver una cuestión jurídica pendiente entre las partes referida a una permuta de bienes inmuebles que fue objeto de varios convenios entre ellos en

    El 29 de noviembre de 1996, el Real Madrid suscribió un con el Ayuntamiento de Madrid. El Real Madrid

    acordó ceder un terreno situado en la zona de la Ciudad Deportiva y, a cambio, el Ayuntamiento de Madrid se comprometió a entregar al Real Madrid varios terrenos que se determinaría posteriormente.

    El 29 de mayo de 1998, el Real Madrid y el Ayuntamiento de Madrid suscribieron un nuevo convenio (el Convenio de 1998) con la finalidad de ejecutar el Convenio de 1996. El Ayuntamiento de Madrid se comprometió a entregar al Real Madrid CF varios terrenos, entre ellos la parcela B-32, denominada «Las

    El valor de «Las Tablas» se estimó en 1998 en 595 194 EUR. La tasación la efectuó la propia administración

    Sin embargo, el terreno de «Las Tablas» no se cedió porque al suscribirse el convenio, el Ayuntamiento de Madrid todavía no era su propietario legal. Por ello, el convenio establecía que la cesión debía efectuarse a los siete días de que el Ayuntamiento de Madrid quedara registrado como propietario en el Registro de la Propiedad (Proyecto de Compensación). Este registro se efectuó el 11 de febrero de 2003. Pero la cesión acordada al Real Madrid no se efectuó.

    Según las normas de urbanismo, en 1997 «Las Tablas» se destinó a uso deportivo básico. Las partes del Convenio de 1998 conocían esta calificación pero consideraron que una cesión a propiedad privada no quedaría excluida si el Real Madrid garantizaba su uso deportivo. Sin embargo, en 2003 el Ayuntamiento de Madrid modificó su interpretación de la ley y consideró que «Las Tablas» debía calificarse como bien público y que debía ser propiedad, obligatoriamente, de una entidad pública, por lo que no podía cederse al Real Madrid.

    El Convenio de 2011 trata de la imposibilidad de ceder la propiedad de «Las Tablas» al club. El Ayuntamiento de Madrid asumió que debía compensar al Real Madrid por esta imposibilidad con una cantidad que representara el valor de 2011 de los terrenos no cedidos. El valor de la finca «Las Tablas» en 2011 lo fijó la administración madrileña en 22 693 054,44 EUR. Para compensar al Real Madrid, el Ayuntamiento de Madrid acordó, entre otros compromisos, ceder varios solares de las zonas de Mercedes Arteaga / Jacinto Verdaguer del barrio de Carabanchel. La tasación de los terrenos la efectuó el Ayuntamiento de Madrid.

    Las propiedades de Mercedes Arteaga / Jacinto Verdaguer se devolvieron tres meses más tarde al Ayuntamiento de Madrid. A cambio de ello, otro terreno y el pago de 6,5 millones EUR, el Real Madrid recibió un solar frente a su Estadio Bernabéu en el cual edificará un centro comercial y un hotel. La Comisión no dispone de información sobre cómo se efectuó la evaluación de este solar.

    ES Diario Oficial de la Unión Europea C 69/109

  2. EVALUACIÓN DE LA AYUDA

    Existencia de ayuda a efectos del artículo 107, apartado 1, del TFUE

    La situación específica descrita constituye con toda probabilidad ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE. El Real Madrid CF, como club profesional que lleva a cabo una actividad económica, parece disfrutar de una ventaja económica del hecho de que un terreno, que en el momento de su adquise valoró en 595 194 EUR y se consignó en los libros con un valor de 488 000 EUR, aparezca 13 años después, en una operación para compensar deudas mutuas, con un valor de más de 22 millones EUR.

    Según España, debido a la imposibilidad legal de cumplir su obligación resultante del Convenio de 1998 de ceder el terreno de «Las Tablas» al Real Madrid, el Ayuntamiento de Madrid se vio obligado a compensar este incumplimiento con el valor del momento del terreno en cuestión. En este contexto la Comisión no está convencida de que no fuera realmente posible ceder el terreno al Real Madrid, teniendo también en cuenta la posibilidad de revisar la calificación urbanística. Tampoco tiene la seguridad de si la imposibilidad existía ya en el momento en que se suscribió el Convenio de 1998 o no. Las consecuencias legales, según la legislación nacional, serían diferentes en uno

    En cualquier caso, el considerable incremento del valor aducido del terreno plantea serias dudas. El mercado inmobiliario español creció considerablemente después de 1998. Pero los bienes inmuebles iniciaron un fuerte descenso ya en 2008. En ese plazo la calificación de la zona no experimentó cambio alguno.

    Además, en el caso de la cesión de un bien inmobiliario entre una entidad pública y una parte privada, debe garantizarse que el valor subyacente del terreno es el valor de mercado. A falta de un procedimiento vinculante, la tasación del valor del terreno efectuada por un experto independiente serviría a este fin. Sin embargo, ninguno de los dos convenios, el de 1998 y el de 2011, estuvo acompañado de una tasación independiente.

    Es por ello posible que el supuesto valor de la propiedad fuera demasiado bajo en 1998 o demasiado elevado en 2011. En ambos casos el Real Madrid habría obtenido una ventaja económica de la operación que no habría estado justificada en términos de mercado. La Comisión considera, por último, la posibilidad de que la tasación de los terrenos cedidos al Real Madrid por el Convenio de 2011 y del solar situado frente a su estadio pudiera haber generado una ventaja económica para el

    En consecuencia, el Real Madrid puede haber disfrutado de una ventaja derivada de recursos estatales. Esta ventaja para un club que juega en la primera división de la liga nacional puede, además, tener consecuencias sobre la competencia y el comercio entre Estados miembros. Esta ayuda al club deportivo profesional Real Madrid CF constituiría ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE.

    2.2. Compatibilidad de la ayuda

    La Comisión no dispone de directrices sobre la aplicación de las normas sobre ayudas estatales del Tratado a las actividades deportivas comerciales. Tampoco arguye España que los clubes deportivos profesionales desempeñen misión alguna de servicio público que pueda evaluarse a tenor del artículo 106, apartado 2, del TFUE. Por consiguiente, las evaluaciones deben basarse directamente en el artículo 107, apartado 3, letra c), de TFUE. Según lo allí dispuesto, las ayudas pueden considerarse compatibles con el mercado interior si facilitan, con arreglo al interés común, el desarrollo de determinadas actividades económicas.

    Sin embargo, la Comisión no ha podido encontrar un objetivo de interés común que pueda justificar una ayuda selectiva a un participante muy potente en un sector económico altamente competitivo. En consecuencia, la Comisión no puede excluir que el Convenio de julio de 2011 entre el Ayuntamiento de Madrid y el Real Madrid contenga elementos de ayuda estatal no compatible con el artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE.

  3. DECLARACIÓN DE LAS DUDAS DE LA COMISIÓN

    La Comisión duda de si de hecho era imposible que el Ayuntamiento de Madrid cediera la propiedad de «Las Tablas» al Real Madrid. Esto se refiere a la supuesta imposibilidad legal basada en la...

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