E-1473/98 de Magda Aelvoet a la ComisiónAsunto: Problemática transfronteriza sobre la dioxina ocasionada por las plantas incineradoras de residuos domésticos de Halluin (Francia) y Menen (Bélgica)

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

(1999/C 118/002) PREGUNTA ESCRITA E-1473/98 de Magda Aelvoet (V) a la Comisión (13 de mayo de 1998) Asunto: Problemática transfronteriza sobre la dioxina ocasionada por las plantas incineradoras de residuos domésticos de Halluin (Francia) y Menen (Bélgica) En el contexto de esta problemática, el Comisario Paleokrassas manifestaba en su respuesta a la pregunta E-0020/94 (1 ) de 5 de mayo de 1994 que la Comisión no estaba en condiciones de saber si las autoridades belgas habían solicitado a las francesas los datos relativos a la planta incineradora de residuos de Halluin.

Entretanto, Bélgica ha procedido a la transposición a su legislación nacional de las Directivas comunitarias 84/360/CEE (2 ) y 85/337/CEE (3 ), pero no queda claro si Francia ha hecho lo mismo. Lo que sí parece quedar claro es que no se ha producido ningún nuevo intercambio de información a nivel administrativo en relación con la nueva incineradora de Halluin, que el Comité Urbano de Lille capital tampoco parece interesado en que se produzca y que, además, existe una grave contaminación transfronteriza a causa de la dioxina procedente de las antiguas incineradoras de la zona. Ello ha obligado en meses anteriores a la retirada del mercado de leche contaminada a ambos lados de la frontera. Mientras que el Ministro de Medio Ambiente francés ha solicitado al Prefecto del Norte el cierre de las antiguas incineradoras de Halluin, Sequedin y Wasquehal, con arreglo a la aplicación de la Decisión ministerial de 25.1.1991, Bélgica sigue sin haber adoptado aún una decisión acerca de la incineradora de Menen, en virtud de su Decisión de 1.6.1995 sobre Vlarem II.

  1. ¿En qué medida ambos países han transpuesto de manera completa y correcta ambas directivas a sus respectivas legislaciones nacionales? ¿En qué medida las autoridades francesas o belgas, en lo que respecta a este caso concreto, pueden hallarse en contradicción con las mismas? 2. ¿Qué medidas piensa adoptar la Comisión para que, en este caso concreto, se respeten sus directivas, no sólo en los que respecta al intercambio de información sino también en relación con la elaboración de una EIA tanto para la nueva incineradora como para la contaminación ocasionada por las antiguas incineradoras? 3. ¿Ha solicitado ya la Comisión a las autoridades belga y francesa las cifras relativas a las emisiones de dioxina y furano de las antiguas incineradoras de la zona? En caso afirmativo, ¿cuáles son éstas? 4. ¿Cuál es la situación de la...

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