Case nº C-246/96 of Tribunal de Justicia, December 11, 1997 (case Magorrian)

Resolution DateDecember 11, 1997
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-246/96

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta) de 11 de diciembre de 1997 (1)

Igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras - Artículo 119 del Tratado CE - Protocolo n. 2 anexo al Tratado de la Unión Europea - Planes de Pensiones de Empresa - Exclusión de los trabajadores a tiempo parcial de una categoría que da derecho a determinadas prestaciones complementarias por lo que respecta a la pensión de jubilación - Fecha a partir de la cual deben calcularse dichas prestaciones - Plazos procesales nacionales

En el asunto C-246/96, que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado CE, por el Office Industrial Tribunals and the Fair Employment Tribunal (Belfast), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre

Mary Teresa Magorrian,

Irene Patricia Cunningham

y

Eastern Health and Social Services Board,

Department of Health and Social Services,

una decisión prejudicial sobre la interpretación del artículo 119 del Tratado CE y del Protocolo n. 2, relativo a esta misma disposición, anexo al Tratado de la Unión Europea,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta),

integrado por los Sres.: R. Schintgen, Presidente de la Sala Segunda en funciones de Presidente de la Sala Sexta; G.F. Mancini (Ponente), P.J.G. Kapteyn, J.L. Murray y G. Hirsch, Jueces;

Abogado General: Sr. G. Cosmas;

Secretaria: Sra. L. Hewlett, administradora;

consideradas las observaciones escritas presentadas:

- En nombre de las Sras. Magorrian y Cunningham, por el Sr. J. O'Hara, Barrister at law, y la Sra. E. McCaffrey, Solicitor;

- en nombre del Gobierno del Reino Unido, por la Sra. S. Ridley, del Treasury Solicitor's Department, en calidad de Agente, y los Sres. R. Weatherup, QC, y N. Paines, Barrister;

- en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por las Sras. C. Bury, M. Wolfcarius y el Sr. C. Docksey, miembros del Servicio Jurídico, en calidad de Agentes;

habiendo considerado el informe para la vista;

oídas las observaciones orales de las Sras. Magorrian y Cunningham, del Gobierno del Reino Unido y de la Comisión, expuestas en la vista de 5 de junio de 1997;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 10 de julio de 1997;

dicta la siguiente

Sentencia

  1. Mediante resolución de 9 de julio de 1996, recibida en el Tribunal de Justicia el 17 de julio siguiente, la Office of the Industrial Tribunals and the Fair Employment Tribunal (Belfast) planteó, con arreglo al artículo 177 del Tratado CE, varias cuestiones prejudiciales sobre la interpretación del artículo 119 del Tratado CE y

    del Protocolo n. 2, relativo a esta misma disposición, anexo al Tratado de la Unión Europea.

  2. Dichas cuestiones se suscitaron en el marco de un litigio entre las Sras. Magorrian y Cunningham, por una parte, y el Eastern Health and Social Services Board y el Department of Health and Social Services, por otra parte, sobre determinadas prestaciones complementarias en el marco de un Plan de Pensiones de Empresa convencionalmente excluido.

    Las disposiciones nacionales

  3. En virtud del apartado 4 del artículo 2 de la Equal Pay Act (Northern Ireland) 1970 (Ley para Irlanda del Norte sobre la igualdad de retribución; en lo sucesivo, «EPA»), las acciones que tengan por objeto la igualdad de retribución deben presentarse dentro de los seis meses siguientes a la terminación del período de empleo. El apartado 5 del mismo artículo establece que, en los procedimientos iniciados por inobservancia de una cláusula de igualdad, una mujer puede obtener una cantidad en concepto de atrasos retributivos o de indemnización de daños y perjuicios por un período que se remonte a más de dos años antes del inicio del procedimiento.

  4. Conforme al artículo 56 de la Social Security Pensions (Northern Ireland) Order 1975 (Decreto para Irlanda del Norte sobre las pensiones de Seguridad Social), en el caso de un régimen de jubilación aplicable a la función pública, el ministro, el servicio administrativo y la persona o entidad encargada de su gestión están obligados a adoptar las medidas posibles para adecuar la normativa al requisito de igualdad de acceso.

  5. El artículo 12 de las Occupational Pensions Schemes (Equal Access to Membership) Regulations (Northern Ireland) 1976 n. 238 (normas sobre la igualdad de acceso a la afiliación a los Planes de Pensiones de Empresa para Irlanda del Norte; en lo sucesivo, «Occupational Pension Regulations»), que modifican la EPA, dispone que, en los procedimientos relativos al acceso a la afiliación a los Planes de Pensiones de Empresa, el derecho a ser admitido en el régimen no puede producir efectos en relación con un período anterior a dos años antes de la fecha de presentación de la demanda.

  6. La tercera regla de las Health and Personal Social Services (Superannuation) Regulations (Nothern Ireland) 1984 (normas por las que se establece el régimen de jubilación del servicio de salud y de los servicios sociales personales para Irlanda del Norte; en lo sucesivo, «Superannuation Regulations») define al Mental Health Officer (en lo sucesivo, «MHO») como la persona que trabaja en jornada completa como médico o técnico sanitario de un hospital dedicado total o parcialmente al cuidado de personas que sufren trastornos mentales y que dedica la totalidad o la práctica totalidad de su servicio al tratamiento de estas personas.

  7. En virtud del apartado 2 del artículo 50 de la Superannuation Regulations, si una persona que haya cumplido 50 años ha trabajado como MHO durante 20 años y continúa trabajando como tal, sus períodos de servicio ulteriores se computan doblemente para calcular su pensión y tiene derecho a una pensión de jubilación a la edad de 55 años en lugar de la edad normal de 60 años.

    El procedimiento principal

  8. Las Sras. Magorrian y Cunningham trabajaban como enfermeras cualificadas en el área de la salud mental, empleadas por un servicio de sanidad del sector público encargado de prestar servicios médicos y otros en una región de Irlanda del Norte.

  9. Comenzaron su carrera trabajando en jornada completa como MHO. Cuando aumentaron sus responsabilidades familiares ambas comenzaron a trabajar a tiempo parcial y, por consiguiente, perdieron dicha categoría. No obstante, cada una de ellas fue nombrada responsable de sala y, por tanto, tuvieron a su cargo enfermeras que trabajaban en jornada completa.

  10. La diferencia entre el trabajo a tiempo parcial y el realizado en jornada completa era escasa. En efecto, tras una reorganización del trabajo llevada a cabo en 1981, la jornada de las enfermeras que trabajaban a tiempo parcial aumentó hasta 31 horas y 5 minutos por semana, mientras que la jornada completa se redujo de 40 a 37 horas y 30 minutos por semana.

  11. Las demandantes en el procedimiento principal estaban afiliadas y cotizaban al Health and Personal Social Services Superannuation Scheme (Plan de Pensiones del Servicio de Salud y de los Servicios Sociales personales; en lo sucesivo, «Superannuation Scheme»), que es un régimen voluntario de pensiones convencionalmente excluido al que cotizan tanto el empresario como el trabajador. Desde 1973, este régimen está abierto a los...

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