Protocolo por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Maldivas sobre determinados aspectos de los servicios aéreos
Section | Acuerdo |
PROTOCOLO por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Maldivas sobre determinados aspectos de los servicios aéreos LA COMUNIDAD EUROPEA, por una parte, y LA REPÚBLICA DE MALDIVAS, por otra parte, (en lo sucesivo denominadas 'las Partes'),
VISTO el Acuerdo entre la República de Bulgaria y la República de Maldivas, firmado el 13 de agosto de 1996 en Male,
VISTO el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Maldivas sobre determinados aspectos de los servicios aéreos (denominado en lo sucesivo 'el acuerdo horizontal'), firmado en Bruselas el 21 de septiembre de 2006;
CONSIDERANDO la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea y, en consecuencia, a la Comunidad, el 1 de enero de 2007.
HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:
El guión siguiente se inserta en el anexo I, letra a), del acuerdo horizontal tras el relativo a Austria:
'-- Acuerdo entre el Gobierno de la República de Bulgaria y el Gobierno de la República de Maldivas sobre servicios aéreos, celebrado en Male el 13 de agosto de 2006, denominado 'Acuerdo Maldivas-Bulgaria' en el anexo II,'.
Los guiones siguientes se insertan en el anexo II del acuerdo horizontal tras el relativo al 'Acuerdo Maldivas-Austria':
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en la letra a), 'Designación por un Estado miembro':
'-- artículo 3, apartado 1, del Acuerdo Maldivas-Bulgaria,';
-
en la letra b), 'Denegación, revocación, suspensión o limitación de las autorizaciones o los permisos':
'-- artículo 4, apartado 1, letra a), del Acuerdo MaldivasBulgaria,';
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en la letra d), 'Fiscalidad del combustible de aviación':
'-- artículo 7 del Acuerdo Maldivas-Bulgaria,';
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en la letra e), 'Tarifas de transporte dentro de la Comunidad':
'-- artículo 9 del Acuerdo Maldivas-Bulgaria,'.
El presente Protocolo entrará en vigor cuando las Partes...
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