Asunto C-223/03: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Manchester Tribunal Centre, de fecha 16 de mayo de 2003, en el asunto entre University of Huddersfield Education Corporation y The Commissioners of Customs and Excise

SectionResolution

6.9.2003 ES C 213/9Diario Oficial de la Unión Europea Motivos y principales alegaciones 1) Error en la interpretación y aplicación del Reglamento 2377/90 (2) y, en particular, de su artículo 14

La apreciación del Tribunal dePrimera Instancia sefundamenta manifiestamente en considerar que el artículo 14 del Reglamento 2377/90 concede a las demandantes un derecho que puede ser invocado para exigir la adopción de una decisión sobre su solicitud antes de enero de 2000 y, en segundo lugar, impone a la Comisión una obligación absoluta de actuar completando la evaluación científica y tomando una decisión final sobre todas las solicitudes relativas a las sustancias en uso en los Estados miembros en la fecha de entrada en vigor del Reglamento antes del 1 de enero de 2000, o, en su defecto, tramitar un aplazamiento de la fecha límite. La Comisión alega que esta interpretación es un error de Derecho básico que vicia todo el razonamiento en que se apoya la sentencia del Tribunal de Primera Instancia.

2) Errores de Derecho en la interpretación y aplicación del principio de buena administración La Comisión alega que la calificación por el Tribunal de Primera Instancia de su comportamiento como inactividad que da lugar al pago de indemnización se basa en los siguientes errores de interpretación y aplicación del citado principio:

-- no valoración del tiempo empleado en relación con la duración de las diferentes fases del procedimiento;

-- no tener en cuenta la complejidad del expediente de la progesterona al valorar el tiempo empleado por la Comisión;

-- conceder excesiva importancia a la fecha limite recogida en el artículo 14 del Reglamento 2377/90 y a su relación con el principio de buena administración;

-- no ponderar correctamente los intereses en juego tal y como fueron tenidos en cuenta por la Comisión.

3) Interpretación errónea de los elementos de prueba y razonamiento inadecuado La Comisión sostiene que el Tribunal de Primera Instancia interpretó incorrectamente los hechos y los informes científicos, en el sentido de que la 'inactividad' alegada de la Comisión al no incluir la progesterona en uno de los anexos del Reglamento 2377/90 antes del 1 de enero de 2000 estaba plenamente justificada por las circunstancias que concurrían en este caso, la indiscutible incertidumbre científica y el abuso potencial de la progesterona. Lejos de permanecer inactiva, la Comisión ha adoptado una serie de medidas concretas en su intento de clarificar, a la mayor...

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