Acción Común 2003/870/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2003, por la que se modifica y prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea en la Antigua República Yugoslava de Macedonia

SectionAcción Común
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

ACCIÓN COMÚN 2003/870/PESC DEL CONSEJO de 8 de diciembre de 2003 por la que se modifica y prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea en la Antigua República Yugoslava de Macedonia EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto elTratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 14, el apartado 5 de su artículo 18 y el apartado 2 de su artículo 23,

Considerando lo siguiente:

(1) El 10 de diciembre de 2002, el Consejo adoptó la Acción Común 2002/963/PESC (1) por la que se modifica y prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea en la Antigua República Yugoslava de Macedonia.

(2) El 16 de junio de 2003, el Consejo adoptó la Acción Común 2003/446/PESC por la que se modificaba yprorrogaba el mandato del Representante Especial de la Unión Europea en la Antigua República Yugoslava de Macedonia hasta el 31 de diciembre de 2003.

(3) Revisada la Acción Común 2002/963/PESC, procede prorrogar y modificar el mandato del Representante Especial.

(4) El 17 de noviembre de 2003, el Consejo adoptó unas directrices aplicables al nombramiento, mandato y financiación de los Representantes Especiales de la Unión Europea,

HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:

Artículo 1

Se prorroga el mandato de D. Alexis BROUHNS como Representante Especial de la Unión Europea (REUE) en la Antigua República Yugoslava de Macedonia.

Artículo 2

El mandato del REUE tendrá como base los objetivos de la política de la Unión Europea en la Antigua República Yugoslava de Macedonia, que serán contribuir a la consolidación del proceso político pacífico y a la plena aplicación del Acuerdo marco, facilitando así los progresos ulteriores hacia la integración europea a través del Proceso de Estabilización y Asociación.

El REUE apoyará la labor del Alto Representante en la región.

Artículo 3

Para alcanzar los objetivos de política, el mandato del REUE consistirá en:

  1. mantener un estrecho contacto con el Gobierno de la Antigua...

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