Decisión 2010/442/PESC del Consejo, de 11 de agosto de 2010, por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

L 211/26 Diario Oficial de la Unión Europea 12.8.2010

ES

DECISIÓN 2010/442/PESC DEL CONSEJO

de 11 de agosto de 2010

por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28, su artículo 31, apartado 2, y su artículo 33,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 11 de marzo de 2009, el Consejo adoptó la Acción Común 2009/181/PESC

( 1 ) por la que se nombra al Sr. Valentin INZKO Representante Especial de la Unión Europea (en lo sucesivo, «el REUE») en Bosnia y Herzegovina hasta el 28 de febrero de 2010.

(2) El 22 de febrero de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/111/PESC

( 2

) por la que se prorroga el mandato del REUE hasta el 31 de agosto de 2010.

(3) El mandato del REUE debe prorrogarse hasta el 31 de agosto de 2011. No obstante, el mandato del REUE podrá terminar antes de esa fecha si así lo decidiera el Consejo a propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «la AR») tras la entrada en vigor de la Decisión por la que se crea el Servicio Europeo de Acción Exterior.

(4) El mandato del REUE debe realizarse en coordinación con la Comisión, con objeto de garantizar la coherencia con las demás actividades pertinentes que son competencia de la Unión.

(5) El REUE ejecutará su mandato en el contexto de una situación que puede deteriorarse, lo que podría perjudicar a los objetivos de la política exterior y de seguridad común establecidos en el artículo 21 del Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Representante Especial de la Unión Europea

Se prorroga el mandato del Sr. Valentin INZKO como REUE en Bosnia y Herzegovina hasta el 31 de agosto de 2011. El mandato del REUE podrá terminar antes de esa fecha si así lo decidiera el Consejo a propuesta de la AR tras la entrada en vigor de la Decisión por la que se crea el Servicio Europeo de Acción Exterior.

Artículo 2

Objetivos políticos

El mandato del REUE se basará en los objetivos políticos de la Unión Europea (en lo sucesivo, «la UE» o «la Unión») en Bosnia y Herzegovina. Dichos objetivos se centran en seguir avanzando tanto en la aplicación del Acuerdo Marco General de Paz en Bosnia y Herzegovina, de acuerdo con el Plan de Aplicación de la Misión de la Oficina del Alto Representante, como en el Proceso de Asociación y Estabilización, con miras a una Bosnia y Herzegovina estable, viable, pacífica y multiétnica, que coopere pacíficamente con sus vecinos y siga de forma irreversible el camino hacia la adhesión a la UE.

Artículo 3

Mandato

A fin de alcanzar los objetivos políticos, el mandato del REUE consistirá en:

  1. ofrecer el asesoramiento y el apoyo de la Unión en el proceso político;

  2. promover la coordinación política global de la Unión y contribuir al refuerzo de la coordinación y la coherencia internas de la Unión en Bosnia y Herzegovina mediante, entre otras cosas, la organización de sesiones informativas dirigidas a los Jefes de Misión de la Unión y la participación o representación en sus reuniones periódicas, la presidencia de un grupo de coordinación compuesto por todos los actores de la Unión presentes sobre el terreno, con vistas a coordinar los aspectos relativos a la aplicación de la acción de la Unión, y la aportación a dichos actores de una orientación en las relaciones con las autoridades de Bosnia y Herzegovina;

  3. promover la coordinación global de la Unión y prestar dirección política local para las tareas de la Unión en la lucha contra la delincuencia organizada, sin perjuicio del papel dirigente de la Misión de Policía de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina (MPUE) en la coordinación de los aspectos policiales de dichas tareas y de la cadena de mando militar de ALTHEA (EUFOR);

  4. sin perjuicio de la cadena...

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