Acción Común 2007/87/PESC del Consejo, de 7 de febrero de 2007, por la que se modifica y prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina

SectionAcción Común
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

ACCIÓN COMÚN 2007/87/PESC DEL CONSEJO de 7 de febrero de 2007 por la que se modifica y prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 14, su artículo 18, apartado 5, y su artículo 23, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El 30 de enero de 2006, el Consejo adoptó la Acción Común 2006/49/PESC (1) por la que se nombraba al Sr.

Christian Schwarz-Schilling Representante Especial de la Unión Europea (REUE) en Bosnia y Herzegovina.

(2) El 25 de julio de 2006, el Consejo adoptó la Acción Común 2006/523/PESC (2), por la que se modifica el mandato del Representante Especial de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina.

(3) El 7 de junio de 2006, el Consejo aprobó la Política de la Unión Europea sobre la seguridad del personal con funciones operativas desplegado en el exterior de la Unión Europea en virtud del título V del Tratado.

(4) El mandato del REUE debe modificarse y prorrogarse por cuatro meses, hasta el 30 de junio de 2007, sobre la base de una revisión de la Acción Común 2006/49/PESC.

(5) El mandato del REUE debe realizarse en coordinación con la Comisión, con objeto de garantizar la coherencia con las demás actividades pertinentes de competencia comunitaria.

(6) El REUE desempeñará su mandato en el contexto de una situación que puede deteriorarse, lo que podría perjudicar a los objetivos de la Política Exterior y de Seguridad Común establecidos en el artículo 11 del Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:

Artículo 1

Representante Especial de la Unión Europea El mandato del Sr. Christian Schwarz-Schilling como Representante Especial de la Unión Europea (REUE) en Bosnia y Herzegovina se prorroga hasta el 30 de junio de 2007.

Artículo 2

Objetivos políticos El mandato del REUE se basará en los objetivos políticos de la UE en Bosnia y Herzegovina. Dichos objetivos se centran en seguir avanzando en la aplicación del Acuerdo Marco General de Paz (AMGP) en Bosnia y Herzegovina, de acuerdo con el Plan de aplicación de la Misión de la Oficina del Alto Representante y dentro del Proceso de asociación y estabilización, para conseguir así una Bosnia y Herzegovina estable, viable, pacífica y multiétnica, que coopere pacíficamente con sus vecinos y siga de forma irreversible el camino hacia la adhesión a la UE.

Artículo 3

Mandato A fin de alcanzar los objetivos políticos de la UE en Bosnia y Herzegovina, el mandato del REUE consistirá en:

a) ofrecer el asesoramiento y el apoyo de la UE en el proceso político;

b) promover la coordinación política global de la UE en Bosnia y Herzegovina;

c) promover la coordinación global de la UE y prestar dirección política local para las tareas de la UE en la lucha contra la delincuencia organizada, sin perjuicio del papel dirigente de la Misión de Policía de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina (MPUE) en la coordinación de los aspectos policiales de dichas tareas y de la cadena de mando militar de ALTHEA (EUFOR);

d) prestar asesoramiento político local al Comandante de la Fuerza UE, también sobre la capacidad de tipo 'unidad de policía integrada', a la que el REUE podrá recurrir, de común acuerdo con el citado Comandante, sin perjuicio de la cadena de mando;

ES8.2.2007 Diario Oficial de la Unión Europea L 35/35 (1) DO L 26 de 31.1.2006, p. 21.

(2) DO L 205 de 27.7.2006, p. 30.

e) contribuir al refuerzo de la coordinación y la coherencia internas de la UE en Bosnia y Herzegovina mediante, entre otras cosas, la organización de sesiones informativas dirigidas a los Jefes de...

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