Acción Común 2007/748/PESC del Consejo, de 19 de noviembre de 2007, que modifica la Acción Común 2007/87/PESC por la que se modifica y prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina

SectionAcción Común
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

III (Actos adoptados en aplicación del Tratado UE) ACTOS ADOPTADOS EN APLICACIÓN DEL TÍTULO V DEL TRATADO UE ACCIÓN COMÚN 2007/748/PESC DEL CONSEJO de 19 de noviembre de 2007 que modifica la Acción Común 2007/87/PESC por la que se modifica y prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 14, su artículo 18, apartado 5, y su artículo 23, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El 7 de febrero de 2007, el Consejo adoptó la Acción Común 2007/87/PESC (1).

(2) El 18 de junio de 2007, el Consejo adoptó la Decisión 2007/427/PESC (2) por la que se nombra a D. Miroslav Lajcák, Representante Especial de la Unión Europea (REUE) en Bosnia y Herzegovina.

(3) El 19 de diciembre de 2006, el Comité Político y de Seguridad aprobó unas recomendaciones cuyo objetivo era lograr la máxima coordinación y coherencia en las situaciones en las que actúen en el mismo país por lo menos dos actores de la UE, en el ámbito de la gestión de crisis, en particular mediante una consulta más estrecha entre el Comandante de la Fuerza de la UE y el REUE y entre el Comandante de la Fuerza de la UE y el Jefe de la Misión de Policía de la UE, respectivamente.

(4) El 18 de junio de 2007, el Consejo aprobó las recomendaciones citadas a efectos de la operación militar Althea de la Unión Europea.

(5) El 19 de noviembre de 2007, el Consejo adoptó la Acción Común 2007/749/PESC relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea (MPUE) en Bosnia y Herzegovina (3), que refleja, entre otros aspectos, la nueva estructura de mando y control para las operaciones de gestión civil de crisis de la UE, aprobada por el Consejo el 28 de junio de 2007.

(6) Debe modificarse el mandato del REUE en Bosnia y Herzegovina a fin de reflejar su papel en relación con la operación militar Althea, de conformidad con las recomendaciones aprobadas por el Consejo el 18 de junio de 2007, y con la MPUE en Bosnia y Herzegovina, de conformidad con la nueva estructura de mando y control para las operaciones de gestión civil de crisis.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:

Artículo 1

La Acción Común 2007/87/PESC queda modificada de la siguiente manera:

1) El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:

'Artículo 3

Mandato A fin de alcanzar los objetivos políticos de la UE en Bosnia y Herzegovina, el mandato del REUE consistirá...

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