Decisión 2010/445/PESC del Consejo, de 11 de agosto de 2010, por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para la crisis en Georgia

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

12.8.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 211/33

ES

DECISIÓN 2010/445/PESC DEL CONSEJO

de 11 de agosto de 2010

por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para la crisis en Georgia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28, su artículo 31, apartado 2, y su artículo 33,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 25 de septiembre de 2008, el Consejo adoptó la Acción Común 2008/760/PESC

( 1 ) por la que se nombra al Sr. Pierre MOREL Representante Especial de la Unión Europea (en lo sucesivo, «el REUE») para la crisis en Georgia hasta el 28 de febrero de 2009.

(2) El 22 de febrero de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/106/PESC

( 2

) por la que se prorroga el mandato del REUE hasta el 31 de agosto de 2010.

(3) El mandato del REUE debe prorrogarse hasta el 31 de agosto de 2011. No obstante, el mandato del REUE podrá terminar antes de esa fecha si así lo decidiera el Consejo, a propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «la AR») tras la entrada en vigor de la Decisión por la que se crea el Servicio Europeo de Acción Exterior.

(4) El REUE ejecutará su mandato en el contexto de una situación que puede deteriorarse, lo que podría perjudicar a los objetivos de la política exterior y de seguridad común establecidos en el artículo 21 del Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Representante Especial de la Unión Europea

El mandato del Sr. Pierre MOREL como REUE para la crisis en Georgia se prorroga hasta el 31 de agosto de 2011. El mandato del REUE podrá terminar antes de esa fecha si así lo decidiera el Consejo, a propuesta de la AR tras la entrada en vigor de la Decisión por la que se crea el Servicio Europeo de Acción Exterior.

Artículo 2

Objetivos

El mandato del REUE para la crisis en Georgia se basará en los objetivos definidos por las Conclusiones del Consejo Europeo extraordinario de Bruselas del 1 de septiembre de 2008 y de las Conclusiones del Consejo de 15 de septiembre de 2008 sobre Georgia.

El REUE habrá de reforzar la eficacia y la presencia de la Unión Europea (en lo sucesivo, «la UE» o «la Unión») en su contribución a la resolución del conflicto en Georgia.

Artículo 3

Mandato

Para alcanzar los objetivos políticos, el mandato del REUE consistirá en:

  1. por una parte, contribuir a preparar los debates internacionales previstos en el punto 6 del plan de resolución de 12 de agosto de 2008, que se centrarán en:

    - las medidas de seguridad y estabilidad en la región,

    - la cuestión de los refugiados y desplazados basándose en los principios reconocidos a nivel internacional,

    - cualquier otro asunto de común acuerdo entre las partes, y, por otra parte, contribuir a definir la posición de la Unión y representarla en estos debates;

  2. facilitar la aplicación del Acuerdo celebrado el 8 de septiembre...

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