Acción Común 2009/571/PESC del Consejo, de 27 de julio de 2009, por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para la crisis en Georgia
Section | Acción Común |
Issuing Organization | Consejo de la Unión Europea |
29.7.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 197/109
ES
ACCIÓN COMÚN 2009/571/PESC DEL CONSEJO
de 27 de julio de 2009
por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para la crisis en Georgia
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 14, su artículo 18, apartado 5, y su artículo 23, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El 25 de septiembre de 2008, el Consejo adoptó la Acción Común 2008/760/PESC
( 1 ) por la que se nombra al Sr. Pierre MOREL Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para la crisis en Georgia hasta el 28 de febrero de 2009.
(2) El 16 de febrero de 2009, el Consejo adoptó la Acción Común 2009/131/PESC
( 2 ) por la que se prorroga el mandato del REUE hasta el 31 de agosto de 2009.
(3) Basándose en la revisión de la Acción Común 2009/131/PESC, el mandato del REUE debe prorrogarse por un nuevo período de 6 meses.
(4) El REUE cumplirá su mandato en el contexto de una situación que puede deteriorarse, lo que podría perjudicar a los objetivos de la política exterior y de seguridad común establecidos en el artículo 11 del Tratado.
HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:
La Acción Común 2009/131/PESC se modifica como sigue:
1) El artículo 1 se sustituye por el siguiente:
Artículo 1
Representante Especial de la Unión Europea
El mandato del Sr. Pierre MOREL como Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para la crisis en Georgia se prorroga hasta el 28 de febrero de 2010.
.
2) En el artículo 5, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
1. El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE en el período comprendido entre el 1 de marzo de 2009 y el 28 de febrero de 2010 será de 445 000 EUR.
.
3) El artículo 13 se sustituye por el texto siguiente:
Artículo 13
Revisión
Se examinarán regularmente la ejecución de la presente Acción Común y su coherencia con otras iniciativas de la UE. El REUE presentará al SG/AR, al Consejo y a la Comisión, antes de finales de noviembre de 2009, un informe completo sobre la ejecución de su mandato. Dicho informe servirá como base para la evaluación de la presente Acción Común por parte de los grupos de trabajo...
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