Acción Común 2003/873/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2003, por la que se prorroga y modifica el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para el proceso de paz en Oriente Próximo

SectionAcción Común
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

ACCIÓN COMÚN 2003/873/PESC DEL CONSEJO de 8 de diciembre de 2003 por la que se prorroga y modifica el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para el proceso de paz en Oriente Próximo EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 14, el apartado 5 del artículo 18 y el apartado 2 del artículo 23,

Considerando lo siguiente:

(1) El 10 de diciembre de 2002, el Consejo adoptó la Acción Común 2002/965/PESC (1) por la que se modifica y prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para el proceso de paz en Oriente Próximo.

(2) Mediante la Acción Común 2003/445/PESC del Consejo (2), de 16 de junio de 2003, el mandato del Representante Especial se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2003.

(3) Mediante la Acción Común 2003/537/PESC, de 21 de julio de 2003, el Consejo decidió nombrar al Sr. Embajador D. Marc OTTE nuevo Representante Especial de la Unión Europea para el proceso de paz en Oriente Próximo.

(4) Sobre la base de la revisión de la Acción Común 2002/ 965/PESC, procede prorrogar el mandato del Representante Especial.

(5) El 17 de noviembre de 2003, el Consejo adoptó unas Directrices aplicables al nombramiento, mandato y financiación de los Representantes Especiales de la Unión Europea.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:

Artículo 1

Se prorroga el mandato del Sr. Marc OTTE como Representante Especial de la UniónEuropea (REUE) para el proceso de paz en Oriente Próximo.

Artículo 2

El mandato del REUE tendrá como base los objetivos de la política de la Unión Europea con respecto al proceso de paz en Oriente Próximo.

Entre dichos objetivos cabe citar:

  1. una solución consistente en dos Estados Israel y un Estado de Palestina democrático, viable, pacífico y soberano, que convivan en paz dentro de fronteras seguras y reconocidas y que disfruten de relaciones normales con sus vecinos, en consonancia con las Resoluciones 242, 338, 1397 y 1402 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con los principios de la Conferencia de Madrid;

  2. una solución en las bandas israelosiria e israelolibanesa;

  3. una solución equitativa a la compleja cuestión de Jerusalén y una solución justa, viable y acordada al problema de los refugiados palestinos;

  4. la pronta convocatoria de una conferencia de paz, que debería abordar los aspectos políticos y económicos, además de las cuestiones relativasa la seguridad, confirmar las líneas maestras de una solución política y establecer un calendario realista y bien definido.

    Estos objetivos se...

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