97/175/CE: Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 1996 por la que se establecen los métodos de control destinados a mantener la condición de ganado bovino oficialmente indemne de brucelosis en determinados Estados miembros y regiones de los Estados miembros (Texto pertinente a los fines del EEE)          

SectionDecision
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Este texto ya no está en vigor

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 18 de diciembre de 1996 por la que se establecen los métodos de control destinados a mantener la condición de ganado bovino oficialmente indemne de brucelosis en determinados Estados miembros y regiones de los Estados miembros (Texto pertinente a los fines del EEE) (97/175/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a los problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 95/25/CE (2), y, en particular, el apartado 13 de su artículo 3,

Considerando que más del 99,8 % del ganado bovino de los Estados miembros y regiones que figuran en el Anexo ha sido declarado oficialmente indemne de brucelosis con arreglo a lo dispuesto en la letra e) del artículo 2 de la Directiva 64/432/CEE, habiendo cumplido las condiciones exigidas para acogerse a esa declaración durante al menos diez años; que no se ha registrado ningún caso de aborto por brucelosis durante al menos tres años;

Considerando que para mantener la condición de oficialmente indemne de brucelosis es necesario establecer medidas de control que garanticen su efectividad y que se adapten a la situación sanitaria específica de la cabaña bovina de los Estados miembros y regiones que figuran en los Anexos;

Considerando que para consolidar y simplificar la situación en lo que respecta a este asunto, es necesario derogar algunas de las anteriores Decisiones de la Comisión;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los Estados miembros y regiones contemplados en los Anexos I y II, respectivamente, cumplirán las condiciones establecidas en el apartado 13 del artículo 3 de la Directiva 64/432/CEE, siempre y cuando el 99,8 % como mínimo del ganado bovino haya sido oficialmente declarado indemne de brucelosis de acuerdo con la letra e) del artículo 2 de la Directiva 64/432/CEE durante al menos 10 años y no se haya registrado ningún caso de aborto por brucelosis durante al menos 3 años.

Artículo 2

La totalidad de la cabaña bovina de...

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