97/175/CE: Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 1996 por la que se establecen los métodos de control destinados a mantener la condición de ganado bovino oficialmente indemne de brucelosis en determinados Estados miembros y regiones de los Estados miembros (Texto pertinente a los fines del EEE)
Section | Decision |
Issuing Organization | Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea |
Este texto ya no está en vigor
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 18 de diciembre de 1996 por la que se establecen los métodos de control destinados a mantener la condición de ganado bovino oficialmente indemne de brucelosis en determinados Estados miembros y regiones de los Estados miembros (Texto pertinente a los fines del EEE) (97/175/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a los problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 95/25/CE (2), y, en particular, el apartado 13 de su artículo 3,
Considerando que más del 99,8 % del ganado bovino de los Estados miembros y regiones que figuran en el Anexo ha sido declarado oficialmente indemne de brucelosis con arreglo a lo dispuesto en la letra e) del artículo 2 de la Directiva 64/432/CEE, habiendo cumplido las condiciones exigidas para acogerse a esa declaración durante al menos diez años; que no se ha registrado ningún caso de aborto por brucelosis durante al menos tres años;
Considerando que para mantener la condición de oficialmente indemne de brucelosis es necesario establecer medidas de control que garanticen su efectividad y que se adapten a la situación sanitaria específica de la cabaña bovina de los Estados miembros y regiones que figuran en los Anexos;
Considerando que para consolidar y simplificar la situación en lo que respecta a este asunto, es necesario derogar algunas de las anteriores Decisiones de la Comisión;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Los Estados miembros y regiones contemplados en los Anexos I y II, respectivamente, cumplirán las condiciones establecidas en el apartado 13 del artículo 3 de la Directiva 64/432/CEE, siempre y cuando el 99,8 % como mínimo del ganado bovino haya sido oficialmente declarado indemne de brucelosis de acuerdo con la letra e) del artículo 2 de la Directiva 64/432/CEE durante al menos 10 años y no se haya registrado ningún caso de aborto por brucelosis durante al menos 3 años.
La totalidad de la cabaña bovina de...
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