46 Manufacturas de espartería o de cestería

356 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 30. 10. 98

CAPÍTULO 46

MANUFACTURAS DE ESPARTERÍA O DE CESTERÍA Notas 1. En este capítulo, la expresión materia trenzables se refiere a materias en un estado o forma tales que puedan trenzarse, entrelazarse o trabajarse de modo análogo. Se consideran como tales, en particular, la paja, mimbre, sauce, bambú, junco, caña, cintas de madera, tiras de otros vegetales (por ejemplo: tiras de corteza, hojas estrechas y rafia u otras tiras obtenidas de hojas anchas), fibras textiles naturales sin hilar, monofilamentos, tiras y formas similares de plástico y tiras de papel, pero no las tiras de cuero o piel preparados o de cuero regenerado, de fieltro o tela sin tejer, ni el cabello, crin, mechas e hilados de materia textil ni monofilamentos, tiras y formas similares del capítulo 54.

  1. Este capítulo no comprende:

    1. los revestimientos de paredes de la partida 4814;

    2. los cordeles, cuerdas y cordajes, trenzados o no (partida 5607);

    3. el calzado y los tocados y sus partes, de los capítulos 64 y 65;

    4. los vehículos y las cajas para vehículos, de cestería (capítulo 87);

    5. los artículos del capítulo 94 (por ejemplo: muebles y aparatos de alumbrado).

  2. En la partida 4601, se consideran materia trenzable, trenzas y artículos similares de materia trenzable paralelizados, los artículos constituidos por materia trenzable, trenzas o artículos similares de materia trenzable, yuxtapuestos formando napas por medio de ligaduras, aunque éstas sean de materia textil hilada.

    Código NC Designación de la mercancia Tipo de los derechos Unidad suplementariaautónomos (%) convencionales (%) 1 2 3 4 5

    4601 Trenzas y artículos similares, de materia trenzable, incluso ensamblados en tiras; materia trenzable, trenzas y artículos similares de materia trenzable, tejidos o paralelizados, en forma plana, incluso terminados (por ejemplo: esterillas, esteras, cañizos):

    4601 10 - Trenzas y artículos similares de materia trenzable, incluso ensamblados en tiras:

    4601 10 10 - - De materia vegetal sin hilar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 exención -4601 10 90 - - Los demás . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 1,7 -4601 20 - Esterillas, esteras y cañizos, de materia vegetal:

    4601 20 10 - - Confeccionados con trenzas y artículos similares de la subpartida 4601 10 . . 4,5 3,7 -4601 20 90 - - Los demás...

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