Ayudas estatales Invitación a presentar observaciones, en aplicación del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE, sobre la medida C 78/99 (ex N 305/99) Mapa de ayudas de finalidad regional para el período 2000-2006 en PortugalTexto pertinente a efectos del EEE (1)

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AYUDAS ESTATALES Invitación a presentar observaciones, en aplicación del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE, sobre la medida C 78/99 (ex N 305/99) Mapa de ayudas de finalidad regional para el período 2000-2006 en Portugal (2000/C 62/02) (Texto pertinente a efectos del EEE) Por carta de 19 de enero de 2000, reproducida en la versión lingüística autØntica en la pÆginas siguientes al presente resumen, la Comisión notificó a Portugal su decisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE en relación con una parte de la medida antes citada.

La Comisión decidió no formular objeciones con respecto a otra(s) ayuda(s)/medida(s), descritas en la carta que sigue al presente resumen.

Las partes interesadas podrÆn presentar sus observaciones, en un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del presente resumen y de la carta siguiente, enviÆndolas a:

Comisión Europea Dirección General de Competencia Dirección G Rue de la Loi/Wetstraat 200

B-1049 Bruxelles /Brussel Fax (32-2) 296 98 15.

Dichas observaciones serÆn comunicadas a Portugal. La parte interesada que presente observaciones podrÆ solicitar por escrito, exponiendo los motivos de su solicitud, que su identidad sea tratada confidencialmente.

  1. Procedimiento Mediante cartas no 445 de 19 de mayo de 1999 y no 458 de 25 de mayo de 1999 de su Representación Permanente, las autoridades portuguesas notificaron a la Comisión, en virtud del apartado 3 del artículo 88 del Tratado, un proyecto de mapa de ayudas de finalidad regional para el período 2000-2006. Por cartas no 692 de 12 de julio de 1999 y no 994 de 12 de octubre de 1999 de su Representación Permanente, así como en un encuentro bilateral celebrado el 7 de septiembre de 1999, las autoridades portuguesas completaron la notificación mencionada.

  2. Descripción de la parte de la medida respecto de la cual la Comisión incoa el procedimiento De conformidad con la excepción prevista en la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado, las autoridades portuguesas proponen las siguientes regiones de nivel III de la NUTS (nomenclatura de unidades territoriales estadísticas) y límites mÆximos de intensidad de las ayudas (en equivalente en subvención neta, ESN):

    Oeste: 47,68 % del ESN en 2000, 40,76 % del ESN en 2001, un 33,84 % en 2002, 26,92 del ESN en 2003, 20 % ESN en 2004-2006;

    Lezíria do Tejo: 47,68 % del ESN en 2000, 40,76 % del ESN en 2001, un 33,84 % en 2002, 26,92 % del ESN en 2003, 20 % del ESN en 2004-2006;

    MØdio Tejo: 47,68 % del ESN en 2000, 40,76 % del ESN en 2001, un 33,84 % en 2002, 26,92 % del ESN en 2003, 20 % del ESN en 2004-2006;

    Grande Lisboa: 45,68 % del ESN en 2000, 36,76 % del ESN en 2001, un 27,84 % en 2002, 18,92 % del ESN en 2003, 10 % del ESN en 2004-2006;

    Península de Setoebal: 47,68 % del ESN en 2000, 40,76 % del ESN en 2001, un 33,84 % en 2002, 26,92 % del ESN en 2003, 20 % del ESN en 2004-2006.

    Se aumentan todos los citados límites mÆximos de intensidad de las ayudas en 10 puntos porcentuales brutos para las pequeæas y medianas empresas (DO L 107 de 30.4.1996). AdemÆs, constituyen simultÆneamente límites mÆximos de acumulación aplicables al total de la ayuda en caso de intervención concomitante de varios regímenes de finalidad regional, independientemente de que procedan de fuentes locales, regionales, nacionales o comunitarias.

  3. Valoración de la parte de la medida contra la cual la Comisión incoa el procedimiento La Comisión examinó la notificación portuguesa a tenor de las Directrices relativas a las ayudas estatales de finalidad regional (DO C 74 de 10.3.1998), teniendo en cuenta que la cobertura total mÆxima de las ayudas de finalidad regional en Portugal se había fijado en el 100 % de la población nacional durante el período 2000-2006 (DO C 16 de 21.1.1999).

    ESC 62/2 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 4.3.2000

    Por lo que se refiere a los límites mÆximos propuestos de intensidad de las ayudas, la Comisión recuerda que, de conformidad con las disposiciones del apartado 4.8 de las Directrices, 'el límite de las ayudas regionales no puede superar el 20 % del ESN, como norma general, ni el 10 % del ESN en las regiones subvencionables con arreglo a la letra c) del apartado 3 del artículo 87 que registran tanto un producto interior bruto (PIB) por habitante, medido en paridad de poder adquisitivo (PPC), superior a la media comunitaria, como un índice de desempleo inferior a la media comunitaria'. La región de nivel III de la NUTS 'Grande Lisboa' es la oenica sujeta al límite mÆximo del 10 % del ESN.

    La Comisión recuerda tambiØn que, de conformidad con las disposiciones del punto 5.7 de las Directrices, para las regiones que, a raíz de la revisión del mapa de las ayudas regionales, hayan perdido su clasificación como regiones de la letra a) del apartado 3 del artículo 87 y que puedan acogerse a la excepción establecida en la letra c) del apartado 3 del artículo 87, la Comisión podría aceptar, durante un período transitorio, una reducción progresiva de las intensidades de ayuda que hayan obtenido con arreglo a la letra a) del apartado 3 del artículo 87, a un ritmo lineal o mÆs rÆpido, hasta el límite de intensidad que corresponda en aplicación de los puntos 4.8 y 4.9. Puesto que todas las regiones mencionadas, que forman conjuntamente la región de nivel II de la NUTS 'Lisboa e Vale do Tejo', pueden acogerse a la excepción prevista en la letra a) del apartado 3 del artículo 87 hasta el 31 de diciembre de 1999, y que el límite mÆximo de las ayudas aplicable a las mismas se ha fijado en el 75 % bruto, las intensidades de ayuda propuestas por las autoridades portuguesas tienen en cuenta esta posibilidad.

    La Comisión observa sin embargo que, de conformidad con las disposiciones de la nota 43 del punto 5.7 de las Directrices, 'las disposiciones transitorias no se aplican a las partes de las regiones del nivel II de la NUTS que ya no puedan...

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