Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 14 de diciembre de 2000 en el asunto C-446/98 (petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo): Fazenda Pública contra Câmara Municipal do Porto ('Fiscalidad Sexta Directiva IVA Sujetos pasivos Organismos de Derecho público Arrendamiento de espacios para...

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Issuing OrganizationTribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

C 134/2 ES 5.5.2001Diario Oficial de las Comunidades Europeas contra Comisio¥n de las Comunidades Europeas (agente: 1) El arrendamiento de espacios para el estacionamiento de vehi¥culos es una actividad que, cuando la ejerce un organismoSr. F.P. Ruggeri Laderchi), que tiene por objeto la anulacio¥n, con cara¥cter principal, del Reglamento (CE) no 2815/98 de la de Derecho pu¥blico, Èste la desarrolla en el ejercicio de sus funciones pu¥blicas, en el sentido del arti¥culo 4, apartado 5,Comisio¥n, de 22 de diciembre de 1998, relativo a las normas comerciales del aceite de oliva (DO L 349, p. 56) o, con pa¥rrafo primero, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armoniza-cara¥cter subsidiario, de los arti¥culos 1 y 2, apartados 1 y 2, pa¥rrafo tercero, y 3, apartados 2, pa¥rrafo tercero, y 3, de dicho cio¥n de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios -- Sistema comu¥n delReglamento, el Tribunal de Justicia (Sala Quinta), integrado por los Sres. A. La Pergola, Presidente de Sala; M. Wathelet, Impuesto sobre el Valor An~adido: base imponible uniforme, si dicha actividad se efectu¥a en el a¥mbito de un rÈgimen juri¥dicoD.A.O. Edward, P. Jann (Ponente) y L. Sevo¥n, Jueces; Abogado General: Sr. S. Alber; Secretario: Sr. H. von Holstein, Secretario propio de los organismos de Derecho pu¥blico. Tal es el caso cuando el desarrollo de dicha actividad implica el ejercicio deadjunto, ha dictado el 14 de diciembre de 2000 una sentencia cuyo fallo es el siguiente: prerrogativas de poder pu¥blico.

1) Se desestima el recurso.

2) El arti¥culo 4, apartado 5, pa¥rrafo tercero, de la Sexta Directiva 77/388 debe interpretarse en el sentido de que no se considera2) Se condena en costas a la Repu¥blica Italiana.

necesariamente que los organismos de Derecho pu¥blico tengan la condicio¥n de sujetos pasivos cuando efectu¥en actividades cuyo(1) DO C 188 de 3.7.1999.

volumen no sea insignificante. So¥lo en el caso de que dichos organismos ejerzan una actividad o efectu¥en una operacio¥n enumerada en el anexo D de la Sexta Directiva 77/388, se puede tener en cuenta el criterio del cara¥cter insignificante de dicha actividad o de dicha operacio¥n con el fin, si el Derecho nacional ha hecho uso de la facultad establecida en el arti¥culo 4,SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA apartado 5, pa¥rrafo tercero, de la Sexta Directiva 77/388, de excluirlas de la sujecio¥n al...

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