Asunto C-483/13: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Marchena no 2 (España) el 10 de septiembre de 2013 — Unicaja Banco S.A./Steluta Grigore
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ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2013
Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Bamberg (Alemania) el 9 de septiembre de 2013 - Proceso penal contra Mohammad Ferooz Qurbani
(Asunto C-481/13)
(2013/C 352/05)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberlandesgericht Bamberg
Parte en el proceso principal
Mohammad Ferooz Qurbani
Cuestiones prejudiciales
¿Incluye la causa personal de exclusión de la pena del artículo 31 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (en lo sucesivo, «Convención de Ginebra»), excediéndose de su tenor, el delito de falsedad documental cometido mediante la presentación de un pasaporte falsificado a un funcionario de la policía con ocasión de la entrada por vía aérea en la República Federal de Alemania, cuando dicho uso del pasaporte falsificado no es necesario para solicitar asilo en el citado Estado?
¿Impide el uso de los servicios de traficantes de seres humanos invocar el artículo 31 de la Convención de Ginebra?
3) ¿Debe interpretarse el requisito del artículo 31 de la Convención de Ginebra, relativo a la persona que llegando «directamente» del territorio donde la vida o la libertad del interesado estuviera amenazada, en el sentido de que dicho requisito también se cumple aunque el interesado hubiese entrado primero en un Estado miembro de la Unión Europea (en el presente asunto, Grecia) desde donde continuó su viaje hacia otro Estado miembro (en el caso de autos, la República Federal de Alemania) donde solicita asilo?
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Unicaja Banco SA
Demandada: José Hidalgo Rueda, María del Carmen Vega Martín, Gestión Patrimonial Hive SL, Francisco Antonio López Reina, Rosa María Hidalgo Vega
Cuestiones prejudiciales
1) Si de conformidad con la Directiva 93/13/CEE del Consejo ( 1 ), de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en particular con el artículo 6.1 de la Directiva, y a fin de garantizar la protección de consumidores y usuarios de acuerdo con los principios de equivalencia y efectividad, cuando un Juez Nacional aprecie la existencia de una cláusula abusiva relativa a interés moratorio en préstamos hipotecarios debe proceder a declarar la nulidad de la cláusula y su carácter no vinculante o por el contrario debe proceder a moderar la cláusula de intereses dando traslado al ejecutante o prestamista para que recalculen los intereses
2) Si la Disposición...
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