Decisión del Consejo, de 12 de mayo de 2014, relativa a la celebración del Acuerdo Marco entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, en lo referente a los asuntos relativos a la readmisión

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión Europea

16.5.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 145/3

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 79, apartado 3, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con la Decisión 2013/40/UE del Consejo (2), el Acuerdo Marco entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, («el Acuerdo»), fue firmado el 10 de mayo de 2010, a reserva de su celebración en fecha posterior.

(2) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo no 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y sin perjuicio del artículo 4 de dicho Protocolo, estos Estados miembros no participan en la adopción de la presente Decisión, y no están vinculados por ella ni sujetos a su aplicación.

(3) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo no 22 sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por la misma ni sujeta a su aplicación.

(4) Las disposiciones del Acuerdo, con excepción del artículo 33, apartado 2, referentes a la readmisión, serán objeto de una Decisión independiente (3) adoptada de forma paralela a la presente Decisión.

(5) Procede aprobar dicho Acuerdo, en nombre de la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo Marco entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, en lo relativo a su artículo 33, apartado 2 (4).

La Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad presidirá el Comité Conjunto previsto en el artículo 44 del Acuerdo. La Unión o, en su caso, la Unión y los Estados miembros, estarán representados en el Comité Conjunto en función del tema que se aborde.

El Presidente del Consejo designará a la persona habilitada para proceder, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 49, apartado 1, del Acuerdo (5).

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 12 de mayo de 2014.

(1) Aprobación dada el 16 de...

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