2001/C 332 E/17Propuesta de Decisión marco del Consejo sobre la lucha contra el terrorismo [COM(2001) 521 final 2001/0217(CNS)]

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Propuesta de Decisión marco del Consejo sobre la lucha contra el terrorismo (2001/C 332 E/17) COM(2001) 521 final 2001/0217(CNS) (Presentada por la Comisión el 19 de septiembre de 2001) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 29, la letra e) de su artículo 31, y la letra b) del apartado 2 de su artículo 34,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) El terrorismo constituye una de las violaciones mÆs graves de los principios de dignidad humana, libertad, democracia, respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y del Estado de Derecho, principios en los que se basa la Unión Europea y que son comunes a los Estados miembros.

(2) Todos o algunos Estados miembros son parte de diversos convenios relativos al terrorismo. El Convenio Europeo para la Represión del Terrorismo (1), de 27 de enero de 1977, establece que los delitos terroristas no pueden considerarse delitos políticos, ni delitos relacionados con los delitos políticos, ni delitos inspirados por motivos políticos. Dicho Convenio fue el objeto de la Recomendación 1170 (1991) adoptada por el comitØ permanente, actuando en nombre de la asamblea parlamentaria del Consejo de Europa, de 25 de noviembre de 1991. Las Naciones Unidas adoptaron el Convenio para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas de 15 de diciembre de 1997 y el Convenio para la represión de la financiación del terrorismo de 9 de diciembre de 1999.

(3) A escala de la Unión, el 3 de diciembre de 1998 el Consejo adoptó el Plan de acción del Consejo y de la Comisión sobre la mejor manera de aplicar las disposiciones del Tratado de Amsterdam relativas a la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia (2). Se hizo referencia al terrorismo en las conclusiones del Consejo Europeo de Tampere de 15 y 16 de octubre de 1999 (3) y del Consejo Europeo de Santa María da Feira de 19 y 20 de junio de 2000 (3). TambiØn se mencionó en la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la actualización semestral del marcador para supervisar el progreso en la creación de un espacio de 'libertad, seguridad y justicia' en la Unión Europea (II semestre 2000) (4). La Declaración de La Gomera adoptada en la reunión del Consejo informal de 14 de octubre de 1995 afirmó que el terrorismo constituye una amenaza para la democracia, para el libre ejercicio de los derechos humanos y para el desarrollo económico y social.

(4) El 30 de julio de 1996, en una reunión de los países mÆs industrializados (G7) y Rusia en París, se establecieron veinticinco medidas para luchar contra el terrorismo.

(5) El Convenio, basado en el artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, por el que se crea una Oficina Europea de Policía (Convenio Europol) (5) hace referencia, en particular en su artículo 2, a la mejora de la eficacia y la cooperación de las autoridades competentes de los Estados miembros para la prevención y la lucha contra el terrorismo.

(6) Otras medidas adoptadas por la Unión Europea relativas al terrorismo son las siguientes: la Decisión del Consejo de 3 de diciembre de 1998 por la que se encomienda a Europol la lucha contra los delitos cometidos o que puedan cometerse en el marco de actividades terroristas que atenten contra la vida, la integridad física, la libertad o los bienes de las personas (6); la Acción comoen 96/610/JAI del Consejo del 15 de octubre de 1996 relativa a la creación y mantenimiento de un Directorio de competencias, tØcnicas y conocimientos antiterroristas especializados para facilitar la cooperación antiterrorista entre los Estados miembros de la Unión Europea (7); la Acción comoen 98/428/JAI de 29 de junio de 1998, adoptada por el Consejo sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, por la que se crea una red judicial europea (8), con competencias sobre los delitos terroristas, y en particular su artículo 2; la Acción comoen 98/733/JAI de 21 de diciembre de 1998, adoptada por el Consejo sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativa a la tipificación penal de la participación en una organización delictiva en los Estados miembros de la Unión Europea (9); y la Recomendación del Consejo, de 9 de diciembre de 1999, relativa a la cooperación en la lucha contra la financiación de grupos terroristas (10).

ESC 332 E/300 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 27.11.2001 (1) ETS no 90.

(2) DO C 19 de 23.1.1999, p. 1.

(3) http://ue.eu.int/en/Info/eurocouncil/index.htm (4) COM(2000) 782 final.

(5) DO C 316 de 27.11.1995, p. 1.

(6) DO C 26 de 30.1.1999, p. 22.

(7) DO L 273 de 25.10.1996.

(8) DO L 191 de 7.7.1998, p. 4.

(9) DO L 351 de 29.12.1998, p. 1.

(10) DO C 373 de 23.12.1999, p. 1.

(7) Los importantes trabajos realizados por las organizaciones internacionales, en especial la ONU y el Consejo de Europa, deben complementarse con vistas a una mayor aproximación en la Unión Europea. El profundo cambio acaecido en la naturaleza del terrorismo, la falta de adecuación de las formas tradicionales de cooperación policial y judicial para luchar contra Øl, y las lagunas legales existentes, deben combatirse con nuevas medidas, en especial el establecimiento de normas mínimas relativas a los elementos constitutivos de los delitos y las penas en el Æmbito del terrorismo.

(8) Dado que estos objetivos de la acción propuesta no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, y, por consiguiente, debido a la necesidad de reciprocidad, pueden lograrse mejor a nivel comunitario, la Unión podrÆ adoptar medidas, en virtud del principio de subsidiariedad...

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