Decisión de la Comisión, de 2 de mayo de 2000, por la que se dan por concluidos los procedimientos antidumping relativos a las importaciones de marcos de bicicleta originarios de la República Popular de China y de Taiwán, de horquillas de bicicleta originarias de la República Popular de China y de Taiwán y de ruedas completas de bicicleta...

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 3.5.2000L 105/40

COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 2 de mayo de 2000 por la que se dan por concluidos los procedimientos antidumping relativos a las importaciones de marcos de bicicleta originarios de la República Popular de China y de Taiwán, de horquillas de bicicleta originarias de la República Popular de China y de Taiwán y de ruedas completas de bicicleta originarias de la República Popular de China, así como la reconsideración provisional de las medidas antidumping extendidas a las importaciones de, inter alia, marcos de bicicleta, horquillas de bicicleta y ruedas completas de bicicleta originarias de la República Popular de China [notificada con el número C(2000) 1010] (2000/316/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 905/98 (2) y, en particular, su artículo 9,

Previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

  1. PROCEDIMIENTO (1) El 21 de septiembre de 1999, la Comisión recibió una denuncia por el presunto dumping perjudicial causado por las importaciones de marcos de bicicleta originarios de la República Popular de China y de Taiwán, de horquillas de bicicleta originarias de la República Popular de China y de Taiwán y de ruedas completas de bicicleta originarias de la República Popular de China.

    (2) La denuncia fue presentada por la Asociación Europea de Fabricantes de Bicicletas (EBMA), en nombre de productores que representan una proporción importante de la producción comunitaria total de marcos de bicicleta, horquillas de bicicleta y ruedas completas de bicicleta, de conformidad con el apartado 1 del artículo 4 y el apartado 4 del artículo 5 del Reglamento (CE) no 384/96 (en lo sucesivo denominado 'el Reglamento de base').

    (3) La denuncia contenía prima facie pruebas de la existencia de dumping y de un perjuicio importante de resultas, lo que se consideró suficiente para justificar el inicio de tres procedimientos antidumping separados.

    (4) La Comisión, previa consulta, inició en consecuencia, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (3), sendos procedimientos antidumping relativos a las...

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