2002/C 134 E/069E-2636/01 de Margrietus van den Berg a la Comisión Asunto: Actuación europea con respecto al tráfico con jóvenes futbolistas

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

En particular la Comisión se pronunció a favor de la creación, en el CES, de una nueva estructura de trabajo competente no sólo para las cuestiones vinculadas al carbón y al acero sino también para los cambios y transformaciones industriales en sentido amplio. Tal estructura permanente debería permitir un enriquecimiento mutuo y un intercambio de buenas prácticas entre los sectores del carbón y del acero y los otros sectores representados en el CES, tales como el medio ambiente y el desarrollo sostenible, incluido el proceso de la Agenda 21. Sobre estos temas esenciales los representantes de los sectores siderúrgico y hullero podrán en el futuro mantener un diálogo sistemático con los otros consejeros del CES.

Actualmente se mantienen contactos entre el Comité Consultivo y el CES para decidir las características y modalidades de funcionamiento de la nueva estructura.

Compete al Consejo, en virtud del artículo 259 del Tratado CE, decidir la composición del CES.

Habida cuenta de la importancia relativa de estos sectores y del volumen previsto de actividades consultivas, la Comisión sugirió una estructura compuesta en total por 25 a 30 personas. Esta cifra deberá obviamente inscribirse dentro del límite del artículo 258 (antiguo artículo 194) del Tratado CE, que fija el número actual de miembros del CES en 222. Para el futuro, y en particular en la perspectiva de la ampliación de la Unión, el Tratado de Niza prevé que el número de miembros no sobrepasará los 350.

(1) COM(2000) 588 final.

(2002/C 134 E/069) PREGUNTA ESCRITA E-2636/01 de Margrietus van den Berg (PSE) a la Comisión (2 de octubre de 2001) Asunto: Actuación europea con respecto al tráfico con jóvenes futbolistas En su respuesta a la pregunta escrita E-1712/01 (1 ), presentada por Max van den Berg, sobre el tráfico con jóvenes futbolistas, la Comisión no responde a la pregunta de si tenía previsto iniciar una investigación con el fin de evaluar si se necesitan o no medidas europeas complementarias. En su respuesta, la Comisión se refiere principalmente a la Directiva 94/33/CE del Consejo, de 22 de junio de 1994, relativa a la protección de los jóvenes en el trabajo, a las nuevas normas de la FIFA sobre los agentes de los futbolistas y a los recientes acuerdos entre la FIFA y la Comisión, indicando esta última que no dispone de competencias para desarrollar de forma más concreta estos acuerdos marco.

En una carta al Parlamento neerlandés, el Ministro de Justicia de los Países Bajos...

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