2001/C 72 E/009E-0862/00 de Marielle De Sarnez a la Comisión Asunto: Posición de la Comisión sobre la introducción de la publicidad en los establecimientos de enseñanza pública

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

4. En esta fase, la Comisión no dispone de datos que permitan cifrar la incidencia de su propuesta para los países candidatos a la adhesión.

(1 ) DO C 89 E de 28.3.2000.

(2001/C 72 E/008) PREGUNTA ESCRITA E-0860/00 de Rosa Miguélez Ramos (PSE) y Luis Berenguer Fuster (PSE) a la Comisión (22 de marzo de 2000) Asunto: Acuerdo con México en materia de pesca Tras la reciente firma del Tratado de Libre Comercio entre la UE y México, las autoridades mexicanas han mostrado su alegría por lo conseguido, entre otros extremos, en el capítulo pesquero. Recientemente un miembro del Gobierno mexicano alardeaba de que México tenía caladeros muy importantes y un escaso consumo de pescado, todo lo contrario que Europa. Como quiera que en el Tratado México no había asumido la obligación de conceder licencias a la parte europea, sería previsible según las mismas fuentes el fuerte incremento de las exportaciones de pescado mexicano a Europa.

¿Cuáles son las previsiones en materia de pesca del Tratado de Libre Comercio con México? ¿Se han incluido licencias para que los barcos europeos puedan pescar en aguas mexicanas? Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión (5 de mayo de 2000) La decisión adoptada el 23 de marzo de 2000 por el Consejo conjunto de la Comunidad y México, que entrará en vigor el 1 de julio de 2000, prevé entre otros puntos la creación de una zona de libre comercio entre la Comunidad y México. En este contexto, la mayoría de los intercambios comerciales de productos de la pesca que representan 74 M y 0,3 % del comercio total se liberalizarán durante un período de transición que tendrá una duración máxima de diez años.

La creación de una zona de libre comercio con México debería tener como consecuencia lógica un aumento de los intercambios bilaterales, tanto en beneficio de la Comunidad como de México. Sin embargo, es importante destacar que se han tenido en cuenta los aspectos especialmente sensibles de la industria comunitaria al establecer una liberalización diferida o parcial (contingentes) para los productos en cuestión.

Este Acuerdo comercial no incluye, por el contrario, disposiciones relativas a los recursos pesqueros. Por lo tanto, México no está obligado a ofrecer licencias de pesca a los buques pesqueros comunitarios. Además, el Acuerdo no supedita la entrada en vigor de las concesiones comerciales a la existencia previa de un acuerdo de pesca. Así pues, un posible aumento de las exportaciones de pescado mexicano hacia la...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT