Asunto C-75/98 P: Recurso de casación interpuesto el 20 de marzo de 1998 por el Sr. Mario Costacurta contra la sentencia dictada el 22 de enero de 1998 por la Sala Tercera del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas, en el asunto T-98/96 promovido contra la Comisión de las Comunidades Europeas

SectionCase
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Recurso de casaciÛn interpuesto el 20 de marzo de 1998 por el Sr. Mario Costacurta contra la sentencia dictada el 22 de enero de 1998 por la Sala Tercera del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas, en el asunto T-98/96 promovido contra la ComisiÛn de las Comunidades Europeas (Asunto C-75/98 P) (98/C 166/07) En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 20 de marzo de 1998 un recurso de casaciÛn formulado por el Sr. Mario Costacurta, asistido y representado por el Sr. Albert Rodesch, que designa como domicilio en Luxemburgo el no 7-11 de la route d'Esch, contra la sentencia dictada el 22 de enero de 1998 por la Sala Tercera del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-98/96 promovido contra la ComisiÛn de las Comunidades Europeas.

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas que:

– Anule la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 22 de enero de 1998 en el asunto T-98/96,

Mario Costacurta/ComisiÛn de las Comunidades Europeas (1 ).

– Anule la DecisiÛn de 31 de mayo de 1996 de la Autoridad Facultada para Proceder a los Nombramientos de trasladar al demandante a la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas.

– Condene a la ComisiÛn de las Comunidades Europeas al pago de las costas de las dos instancias.

– Reserve al demandante todos los dema's derechos, medios y acciones, particularmente por lo que se refiere a la indemnizaciÛn del perjuicio.

Motivos y principales alegaciones – Incompetencia de la Autoridad Facultada para Proceder a los Nombramientos, infracciÛn de los artÌculos 2 y 4 del Estatuto de los Funcionarios y del apartado 4 del artÌculo 5 de la DecisiÛn 69/13/Euratom/CECA/ CEE/CECA relativa a la instalaciÛn de la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas (2 ): el Tribunal de Primera Instancia considerÛ indebidamente que el motivo basado en la violaciÛn del artÌculo 4 del Estatuto de los Funcionarios no era pertinente. En efecto, al no ser la AFPN que adoptÛ la decisiÛn impugnada una autoridad presupuestaria y al no ser competente para modificar la relaciÛn de puestos de trabajo autorizados, no podÌa destinar al demandante a la Oficina en el puesto de trabajo que ocupaba en ese momento.

– InfracciÛn del artÌculo 6 del Estatuto de los Funcionarios, infracciÛn del Reglamento del Consejo relativo al presupuesto de las Comunidades Europeas: el Tribunal de Primera...

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