2001/C 46 E/122E-1058/00 de Marjo Matikainen-Kallström a la Comisión Asunto: Permisos excepcionales para el uso de gasolina con plomo

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

¿Refleja dicha declaración la opinión de la Comisión? ¿Puede indicar la Comisión si se negará a los ciudadanos de la República de Chipre el derecho a la libre circulación cuando Chipre se incorpore a la UE? En caso afirmativo, ¿puede explicar la Comisión por qué se van a negar (de manera indefinida) a los ciudadanos chipriotas los derechos básicos que otorgan los Tratados? ¿Puede justificar la Comisión la decisión de discriminar de este modo a los ciudadanos chipriotas? ¿Puede explicar la Comisión por qué se ligan las decisiones para la adhesión de Chipre a las relaciones de la UE con un país extranjero que mantiene una fuerza de ocupación ilegal en la República de Chipre, contrariamente a la posición declarada de Naciones Unidas, del Parlamento Europeo, del Consejo Europeo y de la gran mayoría de la comunidad internacional? Respuesta del Sr. Verheugen en nombre de la Comisión (4 de mayo de 2000) La reunión en diciembre de 1999 del Consejo Europeo en Helsinki llegó a la conclusión de que 'un acuerdo político facilitará la adhesión de Chipre a la Unión Europea. Si no se hubiera alcanzado ningún acuerdo en la fecha de finalización de las negociaciones para la adhesión, la decisión del Consejo relativa a la adhesión se tomará sin que lo anteriormente mencionado constituya una condición previa. A este respecto, el Consejo tendrá en cuenta todos los factores pertinentes.' Como le consta a Su Señoría, el resultado de la división de facto de la isla en dos partes estrictamente separadas es que las libertades fundamentales fijadas por los Tratados, y en especial la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales, el derecho de establecimiento y los derechos políticos, económicos, sociales y culturales universalmente reconocidos no pueden ejercerse hoy día en la totalidad del territorio de la isla. Habría que garantizar estas libertades y derechos como parte de un acuerdo global que restableciera los acuerdos constitucionales que contemplan el conjunto de la República de Chipre.

Sin perjuicio de una valoración caso por caso de las solicitudes de medidas transitorias, la Comisión considera que pueden negociarse acuerdos transitorios siempre que sean necesarios y apropiados y no pongan en tela de juicio la aceptación del acervo comunitario por los nuevos Estados miembros. En algunos casos deberán ir acompañados por un plan con etapas claramente definidas para la aplicación del acervo, incluidas las inversiones.

La Comisión considera...

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